GRAGEDA HERNAN HEBERTO C/ TELECOM ARGENTINA SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Telecom Argentina y las partes celebraron un acuerdo transaccional que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó el convenio, impuso las costas a TELECOM ARGENTINA S.A., reguló honorarios conforme al pacto (base $800.000) y fijó montos para los letrados y mediador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRAGEDA HERNAN HEBERTO.
Demandado: TELECOM ARGENTINA S.A.
Objeto: Demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual (exc. Estado).
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes; imposición de costas a Telecom; regulación de honorarios para los profesionales intervinientes y del mediador; liquidación de tasa y sobretasa de justicia; apertura de cuenta judicial y pautas de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"RESUELVO: HOMOLOGAR el acuerdo arribado por las partes en los términos de la presentación que se provee. A su vez, téngase presente la modalidad de pago pactada por las partes."
"En cuanto a las costas, de conformidad con la doctrina sentada por la Alzada Departamental, lo pactado por las partes en la cláusula quinta del convenio adjunto a la presentación a despacho, y no encontrando en la especie méritos suficientes como para apartarme del principio general del art. 68 del CPCC, se imponen a TELECOM ARGENTINA S.A. (CC0100 SN 13200 S 14/06/2018, CC0100 SN 12440 S 27/09/2016 y CC0100 SN 9824 RSD-156-11 S 18/11/2010)."
"Consecuentemente, tomando como base arancelaria el importe del convenio transaccional celebrado por las partes ($800.000) y teniendo en consideración el carácter sumario del proceso, el resultado del pleito en orden al progreso de la pretensión y la condena en costas dispuesta precedentemente, las etapas efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales intervinientes, el valor, mérito y calidad de los trabajos realizados bajo la operatividad de la nueva Ley 14.967, el valor del jus arancelario vigente al momento de la regulación ($53.232) -cfr. Ac. Nº 873/26 de la SCBA
- y atento al pacto de los honorarios arribado, toda vez que las partes pueden acordar libremente el precio de los servicios, siendo ello una facultad que no puede ser cercenada por las leyes arancelarias, dado que esta situación se asienta en el campo contractual (arts.958, 959 y 1255 del C.C. y C.N.) y que, asimismo, analizada la suma convenida no se advierte que afecte el orden público, configure abuso del derecho o lesión y/o vulnere las proporciones establecidas en el arancel fijado por ley (Conf. arts. 10, 332, 958 y 1255, primer y segundo párrafo del CCCN; Albrecht-Amadeo, "Honorarios de Abogados", 2da. Edición, Ed. Ad-hoc, Buenos Aires, 2003, pág. 466), REGULANSE los honorarios de la Dra. Maria Cecilia MANIAS en la suma de CIENTO SESENTA MIL PESOS ($160.000) con más el adicional de ley e IVA en caso de corresponder y del Dr. Diego Manuel CORDOBA en las suma 2 JUS con más el adicional de ley e IVA en caso de corresponder (Arts. 14, 15, 16, 21 y 47 de la Ley N° 14.967, Art. 1 del Ac. Art. 1 del Ac. 4108/23 de la SCBA y Art. 1255 del CCCN);"
"En cuanto a los emolumentos del mediador interviniente, REGULANSE los honorarios del Dr. Alejo MAIZTEGUI por sus trabajos realizados como mediadora en la etapa prejudicial de mediación obligatoria en la cantidad equivalente a 0,60 JUS, con más los adicionales de ley correspondientes (Art. 31 de la Ley 13.951, Art. 31 del Dec. Reglamentario 600/21, Art. 1255 del CCCN y Excmo. Tribunal de Alzada en autos en Expte. N° 12.860, RSH-26, F° 34, Resol. del 30-03-2017 y Expte. N° 13334-2018, I. 08-05-2018)."
- Votos/disidencias: No aparecen votos o disidencias en el expediente remitido; el bloque dispositivo final es el que manda y se consignó la homologación y regulaciones indicadas.
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