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MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ VALENFRAN S.R.L. S/ APREMIO

La Municipalidad de General San Martín promovió ejecución por deuda municipal por $21.056. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital con intereses desde la mora (10/01/19), impuso costas a la ejecutada y difirió regulación de honorarios.

Ejecucion Deuda municipal Intereses desde la mora Costas Domicilio procesal constituido Ley 9.122 Cpcc arts. 518/521/541/549 Municipalidad de general san martin Valenfran s.r.l. $21.056

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN. Demandado: VALENFRAN S.R.L. Objeto: Ejecución de deuda municipal por capital de PESOS VENTIUN MIL CINCUENTA Y SEIS ($21.056.-) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado; se aplicarán intereses desde la mora (10/01/19) según ordenanzas municipales vigentes; se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo a la demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): "AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y cctes. C.P.C.C., y la Ley 9.122 modificada por la Ley 13.406," "FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VALENFRAN S.R.L. -intimada/o de pago en la calle VEDIA N° 1981, PISO 7, DTO. "F", DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- (Fs. 05/08/26)
- haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN íntegro pago del capital de PESOS VENTIUN MIL CINCUENTA Y SEIS ($ 21.056.-) al que se aplicará desde la mora (10/01/19) el interés mensual establecido en las ordenanzas municipales vigentes (Confr. Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c. 39.531 del 30/4/96) y hasta el efectivo pago.-" "2) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios(arts. 23, 51 Ley 14967).- 3) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC.).- REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-"
- Observaciones procesales relevantes: la decisión se apoya en la ausencia de oposiciones de la demandada y en normas del Código de Procedimiento Civil y Comercial (arts. 518, 521, 541, 549 y conexas) y la Ley 9.122 (mod. por Ley 13.406). Se cita jurisprudencia municipal (Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c. 39.531 del 30/4/96) para la aplicación del interés establecido en ordenanzas municipales.

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