MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ EL ALMACEL S.R.L. S/ APREMIO
La Municipalidad de General San Martín promovió apremio para ejecutar deuda por tasas municipales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando que EL ALMACEL S.R.L. pague $268.863,65 más intereses desde el 18/05/21 e impuso las costas a la ejecutada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN.
Demandado: EL ALMACEL S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio de suma adeudada por tasas/obligaciones municipales por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($268.863,65), con aplicación de intereses desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto EL ALMACEL S.R.L. haga íntegro pago del capital indicado, aplicándose intereses mensuales desde la mora (18/05/21) según las ordenanzas municipales vigentes; se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y cctes. C.P.C.C., y la Ley 9.122 modificada por la Ley 13.406,"
"FALLO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EL ALMACEL S.R.L. ... haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN íntegro pago del capital de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($268.863,65) al que se aplicará desde la mora (18/05/21) el interés mensual establecido en las ordenanzas municipales vigentes (Confr. Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c. 39.531 del 30/4/96) y hasta el efectivo pago.-"
"2) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios(arts. 23, 51 Ley 14967).
- 3) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC.).-"
Estas expresiones configuran el dispositivo del Tribunal y muestran que la decisión se apoyó en la falta de oposición de excepciones por la demandada y en la normativa procesal citada.
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