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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARKOWSKI CRISTIAN GABRIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco Provincia promovió demanda de cobro sumario por préstamo impago por $476.287,78 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $476.287,78 más intereses desde la mora del 15/12/2023 y las costas, morigerando la tasa máxima aplicable conforme al considerando tercero.

Cobro sumario Prestamo personal / linea microemprendedores Mora 15/12/2023 Intereses moratorios (morigeracion: 1 5 x tasa descuento banco provincia / minimo 24% anual) C.p.c.c. arts. 59 60 354 487 Ccyc arts. 771 961 1061 Costas al vencido Sentencia de primera instancia (juzgado civil y comercial n?3 san isidro) Banco de la provincia de buenos aires Ejecutado rebelde / incomparecencia observacion procedural: el demandado fue declarado rebelde (providencia 16/12/2025) y el tribunal resolvio conforme al art. 487 c.p.c.c. al no haber hechos a probar La notificacion se ordena por secretaria electronica y cedula al domicilio del renaper.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado Dr. Juan Luis Buonano. Demandado: Cristian Gabriel Markowski. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por falta de pago de préstamo personal (Préstamo Línea Microemprendedores Banco Provincia) por la suma de $476.287,78 con más intereses pactados, costos y costas, por mora desde el 15/12/2023. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Markowski a abonar $476.287,78 dentro de diez días de consentida o ejecutoriada la presente, más intereses a liquidarse conforme al considerando tercero; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En primer término cabe señalar que el art. 354 del C.P.C.C. impone el demandado el deber de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos que se acompañan con la misma y la recepción de los telegramas y cartas-documento a él dirigidos, y cuyas copias se acompañan (conf. CC San Isidro, Sala IIª, causa no. 14.028). Conforme se puntualiza en las resultas de este pronunciamiento, el demandado no se presenta a hacer valer sus derechos, actitud procesal que importa tener por reconocidos los hechos y por auténtica la documental anexada con la demanda en virtud de la interpretación armónica de los arts. 59, 60 y 354 del C.P.C.C.." "Corresponde, entonces, acoger la demanda, en tanto el actor ha logrado acreditar el hecho constitutivo del derecho invocado en sustento de su pretensión, con relación al Contrato de Préstamo Bancario
- Préstamo Línea Microemprendedores Banco Provincia (ver impresión electrónica 29/30 de 41, anexada el 9/4/2025) (arts. 1379, 1384, 1387, 1408 y ccdtes. del Código Civil y Comercial; arts. 1, 2, 3, 36, 37, 38 y ccdtes. de la ley 24.240 y arts. 59, 60, 163, 375, 384, 354 y concordantes del C.P.C.C.). Por consiguiente, en orden a la posición asumida por el demandado y la documentación acompañada por la entidad bancaria accionante, corresponde hacer lugar a la demanda de cobro sumario articulada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Cristian Gabriel Markowski, lo que así resolveré (arts. 1379, 1384, 1387, 1408 y ccdtes. del Código Civil y Comercial; arts. 1, 2, 3, 36, 37, 38 y ccdtes. de la ley 24.240 y arts. 59, 60, 163, 375, 384, 354 y concordantes del C.P.C.C.)." "El monto total por el que prospera la presente demanda es de pesos cuatrocientos setenta y seis mil doscientos ochenta y siete con 78/100 ($476.287,78). ... Por lo expuesto, la mora se establece el 15/12/2023 y la tasa a aplicar, por todo concepto, será la pactada siempre y cuando no supere la que resulte de aplicar una vez y media la que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, y esta no resulte inferior al 24% anual, morigerando de esta manera los intereses dispuestos en el mentado contrato... Dichos intereses correrán desde la fecha de la mora
- 15/12/2023
- y hasta el efectivo pago." "En cuanto a las costas, las mismas se imponen al accionado, por haber resultado vencido (art.68 del C.P.C.C.)."
- Votos/diferencias: No existe voto dividido; la decisión es de instancia única dictada por la Jueza María Alejandra Peña y el dispositivo final consigna el fallo arriba transcripto.

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