SANCHEZ BONANATA IGNACIO OSCAR C/ SAA RUBEN RODOLFO S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional por la caducidad de instancia en el expediente SI-46088/2010. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Dr. Rubén R. Saá a pagar $8.100.000 más intereses y costas, por entender acreditada la negligencia y la relación causal entre la mala praxis y los daños.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ignacio Oscar Sánchez Bonanata.
Demandado: Dr. Rubén Rodolfo Saá (patrocinante en el expediente SI-46088/2010).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad profesional derivados de la caducidad de instancia en el expediente referido (mala praxis por falta de actividad procesal), reclamando pérdida de chance, daño emergente, daño material, daños futuros y daño moral.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar en 10 días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia la suma total de pesos ocho millones cien mil ($8.100.000), por los conceptos concedidos, con más sus intereses calculados conforme al considerando IV. Se impusieron las costas al demandado y a la citada en garantía, difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obra en la sentencia):
"De la lectura del expediente SI46088/2010, surge expresamente que el 10/06/2019, se decretó la caducidad de instancia en el marco del art. 315 del C.P.C.C. (ver fs. 505/506); en el mismo expediente el Dr. Saá en su calidad de apoderado del actor, plantea nulidad de lo actuado a partir de presentación de fecha 27-06-2019, que fuera resuelto, interlocutorio mediante, el 5/11/2020, rechazándose la nulidad interpuesta, decisorio que fuera confirmado por la Alzada el 7/6/2021 (ver formato digital del expte. N° SI46088/2010)."
"..., tengo por cierto que: '...1. que usted patrocinaba al sr. Ignacio Sánchez en el expediente "Sánchez Ignacio Oscar c/ Autopistas del Sol SA c/ Daños y Perjuicios c/ lesiones o Muerte (exc. Estado); 2. que usted llamaba al sr Ignacio Sánchez cuando tenía que suscribir algún escrito para presentar en el expediente de mención ; 3. que sabe que Ignacio Sánchez se comunicaba asiduamente con usted para saber sobre el expediente mencionado; 4. que usted dejó de controlar el movimiento del mentado expediente; 5..que usted dejó de comunicarse con su cliente Ignacio Sánchez; 6. que sabe que Ignacio Sánchez lo llamo varias veces por ese expediente; 7. que sabe que se produjo la caducidad de instancia en el expediente mencionado; 8. que sabe que la caducidad fue producida por falta de actividad procesal producida por su parte; 9. que actuó negligentemente en el expediente de mención; 10. que sabe que debido a la caducidad de instancia el sr. Sánchez Ignacio fue inhibido; 11.. Que sabe sobre su responsabilidad profesional; 12.que sabe sobre los daños y perjuicios que le ocasionó la caducidad de instancia al sr. Ignacio Sánchez;...' (pliego anexado el 8/2/2024, art. 415 del C.P.C.C.)."
"Por consiguiente, considero justo admitir la presente demanda por daños y perjuicios articulada por Ignacio Oscar Sanchez Bonanata contra el Dr. Rubén Rodolfo Saá, lo que así resolveré (arts.163, 375, 384 y 474 del C.P.C.C.; art. 1113 del C.C.; arts.1716, 1717, 1723, 1725, 1726, 1734, 1737, 1738, 1739, 1740, 1744 y siguientes del Código Civil y Comercial)."
Fragamentos relativos a la individualización de rubros concedidos y montos:
"Por lo expuesto y conforme se desprende del expte. N° 46088/2010, las actuaciones finalizaron en el marco de lo previsto en el art. 310 y siguientes del C.P.C.C., consecuentemente y por la vía prevista en el art. 165 del C.P.C.C. admito el presente tópico a valores actuales en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000)..." (pérdida de chance).
"Corresponde admitir este rubro a valores actuales y por la vía prevista en el art. 165 del C.P.C.C, en la suma en la suma de pesos ($100.000)" (daño material).
"Entiendo que el presente rubro reclamado en concepto de daño no patrimonial se encuentra acreditado (art. 375 del C.P.C.C.), por lo cual considero justo admitir prudencialmente el presente y, a valores actuales, hasta la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000)" (daño moral).
Sobre intereses aplicables:
"Teniendo en cuenta que las partidas indemnizatorias fueron fijadas a valores vigentes, he de adoptar el criterio de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires aplicando los intereses que fueran establecidos en los fallos 'Vera' y 'Nidera' (art. 768 del Cód.Civ.Com.), es decir, ha de aplicarse la alícuota del 6% anual al crédito indemnizatorio aquí fijado, desde la fecha de notificada la caducidad de instancia -21/6/2019
- y hasta el momento del presente pronunciamiento. A partir de entonces y hasta el efectivo pago, se utilizará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días..."
Decisión final (bloque dispositivo):
"1°) Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Ignacio Oscar Sanchez Bonanata contra el Dr. Rubén Rodolfo Saá;
2º) En consecuencia, condeno al demandado a fin que en el término de diez días de quedar firme o ejecutoriada ésta sentencia, abone a la parte accionante la suma total de pesos ocho millones cien mil ($8.100.000), por los conceptos concedidos en el considerando III, con más sus intereses calculados en la forma establecida en el considerando IV, del presente pronunciamiento;
3º) Imponer las costas del proceso a la parte demandada y a la citada en garantía, difiriendo las regulaciones de honorarios para la etapa prevista por el art.51 de la ley vigente."
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