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SAGAZ VALENTIN C/ APPELLA PABLO MAXIMILIANO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 19/05/2023 en Nueve de Julio, donde su motocicleta fue embestida por un automóvil cuyo titular es el demandado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad al titular registral del automotor y condenó al pago de las sumas que resulten de la liquidación por incapacidad (11%), daño moral, reparación del rodado, gastos médicos y traslados, imponiendo costas al demandado.

Danos y perjuicios Accidente vial Prioridad de paso (circulacion por la derecha) Responsabilidad del titular registral Incapacidad sobreviniente (11%) Dano moral Reparacion de vehiculo Gastos medicos y traslados Intereses (6% anual) Costas al vencido observacion: no se consigno nombre del juez firmante en el texto suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Valentín Sagaz. Demandado: Pablo Maximiliano Appella, titular registral del automóvil Honda HR-V dominio AC599XA. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/05/2023, por la suma de $19.201.660 y/o lo que surja de la prueba; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, lucro cesante, daño moral, gastos médicos, reparación y desvalorización del vehículo. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se atribuye responsabilidad civil al demandado en su carácter de titular registral del automotor; se condena al pago de la suma que resulte de la liquidación definitiva conforme los rubros admitidos (incapacidad 11%: $8.400.000; daño moral: $4.000.000; reparación moto: $363.250; gastos médicos y traslados: $650.000), con intereses conforme lo indicado; costas a cargo del demandado. Se difieren regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "La colisión se produjo cuando el Honda embistió el lateral izquierdo de la motocicleta, según se representa en el croquis del Adjunto 1. Es decir que considerando las circunstancias integrales en el contexto general del caso en examen, en el que se hallan determinadas las ubicaciones relativas de los vehículos con las que se demuestra que el motovehículo de la actora al momento de la colisión se encontraba, no solo más avanzado en el cruce de calles, sino que también a la derecha del automóvil, por lo que resulta entonces que el vehículo embistente, por tener daños en su frente, y activo, aquel que por su accionar es afectado por el accidente, es el Honda por no haber respetado la prioridad de paso que tenía la motocicleta, que por lo tanto le corresponde la calidad de vehículo embestido y pasivo." "Ahora bien, corresponde recordar que quien circula por la derecha goza de prioridad absoluta de paso, y que tal preferencia no puede ser desplazada por la mera circunstancia de un supuesto ingreso previo a la encrucijada, por el carácter de embistente o embestido de alguno de los vehículos, ni por el lugar donde se produjo el impacto. Así lo dispone el art. 41 de la ley 24.449, al consagrar una regla objetiva de preferencia fundada exclusivamente en el sentido de circulación." "En virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda, atribuyendo la responsabilidad civil por el accidente al demandado, en su carácter de titular registral del automotor interviniente y responsable por el hecho dañoso objeto de estas actuaciones." (Sobre incapacidades y cuantificación) "Del examen médico realizado al Sr. Valentín SAGAZ, y de las constancias obrantes en autos, puede afirmarse que las lesiones sufridas: Fractura en tobillo izquierdo, traumatismo en cadera izquierda y cefalohematoma frontal, son compatibles con el evento traumático denunciado... Por lo expuesto 'ut supra' estimo que presenta una incapacidad física, a la fecha de esta peritación, de 11 (ONCE) %, derivada del siniestro." (Sobre daño psíquico) "se concluye que el peritado no presentaría secuelas psíquicas por el accidente de marras. No hay alteraciones en sus esferas que tengan nexo directo al accidente . Al momento de la evaluación y tras realizar un análisis integral, se concluye que NO habría incapacidad psicológica en el peritado." (Fallo
- dispositivo) "1°) Admitiendo la demanda interpuesta por el Sr. Valentin Sagaz contra el Sr. Pablo Maximiliano Appella, condenándolo a que en el plazo de diez días de quedar firme la correspondiente liquidación abone a la parte actora la suma total que resulte de la liquidación definitiva, conforme los rubros antes admitidos, con más los intereses en la forma indicada en el considerando respectivo. Costas a cargo del perdidoso; y 2°) Difiriendo las regulaciones de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno..."

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