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VILLEGAS HERRERA YOHANA ELIZABETH Y OTRO/A C/ PLAZA JOAQUIN ESTEBAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con embestimiento posterior. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra el conductor titular del vehículo y, en la medida de la cobertura, a la aseguradora, condenando al pago de rubros patrimoniales y no patrimoniales por un total dividido en distintos montos para cada víctima, con más intereses y costas a los demandados.

Danos y perjuicios Accidente de transito (embestimiento por alcance) Responsabilidad por riesgo de la cosa / factor objetivo Incapacidad sobreviniente Dano moral / consecuencias no patrimoniales Pericia medica legista Aseguradora citada en garantia (la equitativa del plata) Intereses desde la fecha del hecho (6% anual) Costas al vencido Formula actuarial (art. 1746 ccycn) observacion: el analisis se basa en el dispositivo y los fundamentos de la sentencia dictada por el juez nicolas oscar raggio en el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n?3 Lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yohana Elizabeth Villegas Herrera y Omar Fernando Sejas Miranda, por derecho propio y en representación de sus hijas Abi Yesabel Sejas Villegas y Leslie Alison Yasmin Sejas Villegas. Demandado: Joaquín Esteban Plaza; como citada en garantía LA EQUITATIVA DEL PLATA S.A. DE SEGUROS. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de agosto de 2015 consistente en un embestimiento por alcance del vehículo conducido por Plaza. Decisión: Se hace lugar a la demanda por daños y perjuicios; se condena a Plaza (y extensivamente a la aseguradora en la medida de la cobertura) al pago de los montos fijados para gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral, con intereses desde la fecha del hecho; costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En la pericia contable agregada en fecha 26 de Abril de 2002 el contador Eduardo Alfredo Canepa acompañó copia de denuncia de siniestro realizada por el demandado, que reconoce haber impactado desde atrás el vehículo donde viajaban los aquí actores. El mencionado informe no ha merecido objeciones de las partes (art. 384 y 474 CPCC). La testigo Villavicencio y el testigo Medina dan cuenta de haber percibido con sus sentidos un ruido como un choque y luego ver la discusión entre los automovilistas. Con las pruebas que hasta aquí he reseñado, concluyo que el accidente se produjo por el embestimiento desde atrás efectuado por el vehículo guiado por Plaza quien no guiaba el rodado con su total dominio al momento del hecho (art. 384 CPCC) En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Yohana Elizabeth Villegas Herrera y Omar Fernando Sejas Miranda, por derecho propio y en representación de sus hijas menores de edad Abi Yesabel Sejas Villegas y Leslie Alison Yasmin Sejas Villegas (hoy mayores de edad) contra Joaquin Esteban Plaza en su carácter de titular dominial de dicho vehículo (arts. 1722, 1726, 1729, 1730, 1731, 1736, 1753, 1757, 1758 y 1769 CCyCN; arts. 375, 384, 456 y 474 CPCC). La condena será extensiva a la citada en garantía LA EQUITATIVA DEL PLATA S.A. DE SEGUROS, en la medida de la cobertura contratada (art. 118 Ley 17418)." Pericia médica (extracto): "la perito médica legista Ana Silvia Cendra concluyó que ABI YESABEL SEJAS VILLEGAS al momento del examen médico legal practicado presenta: CERVICALGIA CON MOVILIDAD ALTERADA (4%) R.V.A.N GRADO II CON PREDOMINIO DEPRESIVO (10%). y que LESLIE ALISON YASMIN SEJAS VILLEGAS al momento del examen médico legal practicado presenta: CERVICALGIA CON MOVILIDAD ALTERADA (6 %) - R.V.A.N GRADO II CON PREDOMINIO DEPRESIVO (10%)." Fallo con montos (extracto del dispositivo): "FALLO: I.
- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Yohana Elizabeth Villegas Herrera, Omar Fernando Sejas Miranda, Abi Yesabel Sejas Villegas y Leslie Alison Yasmin Sejas Villegas contra Joaquin Esteban Plaza condenando a este último a abonar dentro de los diez días de quedar firme la pertinente liquidación las sumas de pesos, cincuenta mil ($ 50.000), pesos cincuenta mil ($ 50.000), pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000) y pesos seis millones ($ 6.000.000), respectivamente, con más intereses desde la fecha del hecho y hasta la fecha de la sentencia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago.- II.
- Haciendo extensiva la condena a "LA EQUITATIVA DEL PLATA S.A. DE SEGUROS", en la medida de la cobertura contratada (art. 118 Ley 17418). III.
- Imponiendo las costas del juicio a los demandados en su calidad de vencidos y difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad del artículo 51 de la Ley 8904." (Se transcribe el bloque dispositivo final que contiene la mayoría resolutiva del Tribunal y los montos condenados).

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