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OGGERO ALDO SEBASTIAN C/ ROJAS MIRTA GLADIZ S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por vencimiento contractual sobre inmueble en Uriarte 2526. El Tribunal hizo lugar al desalojo y condenó a la demandada a restituir el inmueble en diez días de quedar firme la sentencia, imponiéndole las costas.

Desalojo Vencimiento contractual Locacion Restitucion de inmueble Uriarte 2526 Costas Teoria del hecho objetivo C.p.c.c. arts. 163/375/384/676 Falta de prueba de la demandada Desahucio compulsivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aldo Sebastián Oggero, por apoderado Dr. Flavio Marcelo Vecchioni. Demandado: Mirta Gladyz Rojas y/o quienes resulten ocupantes a título de inquilinos, sub-inquilinos, tenedores precarios o intrusos. Objeto: Desalojo por vencimiento contractual del inmueble sito en Uriarte 2526, Boulogne Sur Mer, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Decisión: Se hizo lugar a la acción de desalojo; se condenó a la demandada a restituir el inmueble dentro de los diez días de quedar firme o consentido el pronunciamiento, con apercibimiento de desahucio compulsivo y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de los párrafos más relevantes): "Por consiguiente, no habiendo lo demandada Rojas probado encontrarse legitimada para continuar con la ocupación del inmueble ubicado sito en la calle Uriarte 2526, Boulogne Sur Mer, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, corresponde admitir la demanda de desalojo promovida por Aldo Sebastián Oggero contra Mirta Gladyz Rojas y ocupantes a título de inquilinos, sub-inquilinos, tenedores precarios e intrusos, lo que así habré de Resolver (arts. 163, 375, 384, 676 del C.P.C.C.; arts. 1187, 1198, 1200, 1208, 1210, 1223 y subsiguientes del C.C. y C.)." "El art. 68 del C.P.C.C adopta como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota para la imposición de las costas causadas en el juicio; por consiguiente, deben ser impuestas a la parte demandada." Bloque dispositivo (texto literal): "1º) Hacer lugar a la acción de desalojo por vencimiento de contrato deducida por Aldo Sebastián Oggero contra Mirta Gladyz Rojas y/o contra ocupantes a título de inquilinos, sub-inquilinos, tenedores precarios e intrusos; 2º) En consecuencia, condeno a la demandada toda a que en el plazo de diez días de quedar firme o consentido el presente pronunciamiento, restituya a la parte actora el inmueble sito en la calle Uriarte 2526, Boulogne Sur Mer, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento en caso contrario, de ordenarse su desahucio compulsivo; 3º) Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 del C.P.C.C.), difiriendo las regulaciones de honorarios para la etapa prevista por el art.40 de la ley vigente en la materia."
- Procedimiento y hechos procesales relevantes (resumen):
- Demanda promovida el 29/4/2025 y 5/5/2025 por desalojo por vencimiento contractual; se acompañaron contrato de locación y prórroga.
- Demandada se presentó el 8/9/2025 a estar a derecho, sin ofrecer defensa ni prueba.
- Apertura y producción de prueba ordenadas el 11/9/2025 y certificadas el 5/12/2025.
- No comparecieron subinquilinos/ocupantes; se les tuvo por vencidos el 2/6/2026.
- Providencia de llamar a sentencia el 7/7/2026 quedó firme; sentencia dictada en agosto de 2026.
- Se aplicó doctrina del art. 482 C.P.C.C. respecto de purga de vicios procesales.

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