HUERGO JUAN LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita inscripción registral de declaratoria de herederos respecto de dos automotores y se regulan honorarios del apoderado. El Tribunal dispone la inscripción de la declaratoria de herederos para los vehículos Volkswagen KFS285 y AB282YR, regula honorarios en 25,52 JUS (1 JUS = $53.232) y ordena cumplimiento de requisitos administrativos y fiscales antes de expedir testimonio o realizar desgloses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante (no individualizado expresamente en el proveído), representado por el Dr. Luis Alfonso Salvado Borzone.
Demandado: Sucesión de Huergo Juan Luis (ab-intestato).
Objeto: Inscripción registral de la declaratoria de herederos respecto de los automotores detallados; además se solicita regulación de honorarios del letrado interviniente y la expedición de documentación pertinente (oficio/testimonio/desglose).
Decisión: Se hace lugar a lo pedido y se dispone la inscripción de la declaratoria de herederos a fecha 25/03/2025 respecto de los automotores indicados; se regulan honorarios del abogado y se imparten órdenes relativas a requisitos administrativos, fiscales y registrales previos a la entrega de piezas o inscripción definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"En atención a lo pedido y atento el estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fecha 25/03/2025, en relación al automotor:
I) VOLKSWAGEN DOMINIO KFS285
II) VOLKSWAGEN DOMINIO AB282YR
Del que dan cuenta el certificado de dominio de fecha 06/08/2026 y el título de propiedad de fecha 13/11/2024, a cuyo efecto la Señora Actuaria expedirá la documentación pertinente."
"Atento el estado de autos, tomando como base la valuación fiscal en la suma total de $ 5.650.000 y $ 11.335.000, en la proporción que se transmite 50%, teniendo en consideración la naturaleza, calidad y extensión de la labor realizada, regúlanse los honorarios del letrado interviniente, Dr. LUIS ALFONSO SALVADO BORZONE, en la suma de 25,52.
- JUS (1 JUS=$53.232) con más sus correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts.1, 10, 15 y 35 de la ley 8.904; art.15, 16 y 35 de la ley 14.967 y art.7 del CCCN)."
"Hágase saber que a los fines de tener por cumplido con la tasa de justicia, deberá acompañarse el ticket y boleta de pago legible en su totalidad."
"Hágase saber que el bien se inscribirá siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados (domino n° 299581-466064 expedido el...31/07/2026... agregado en fecha..06/08/2026.... e inhibición n° ..98544672/1
- 132359034... expedido el ..16/04/2026
- 31/07/2026... agregado en fecha. 29/04/2026-..06/08/2026.... ) en autos."
"Previo a regular honorarios por la inscripción del inmueble sito en Escobar, acompañe a esos fines certificado de valuación fiscal expedido por ARBA, de donde surja el monto de impuesto al acto conforme dispone el art. 27 de la ley 14967"
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