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GOMEZ HILARIO RUBEN C/ HERRERA AZUCENA MARTA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente doméstico ocurrido mientras realizaba tareas de jardinería en inmueble de Don Torcuato. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra las codemandadas y sus sucesores, condenándolas al pago de $132.000.000 más intereses y costas, fundando la decisión en la prueba médica pericial que acreditó incapacidad del 100% y la relación causal con el hecho.

Danos y perjuicios Accidente domestico Responsabilidad por cosa Incapacidad permanente 100% Pericia medica Lucro cesante Dano moral Sucesores Intereses (vera/nidera) Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gómez Hilario Rubén. Demandado: Azucena Marta Herrera y los sucesores de Ramón Antonio Jerez: Elizabeth Lorena Jerez; Florencia Sol Jerez; Azucena Marta Herrera; y Diego Román y Juan Ignacio Jerez Anriquez (sucesores de Claudio Mariano Jerez). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 17/8/2013 en inmueble de Don Torcuato cuando el actor caía podando un árbol, padeciendo lesiones graves y secuelas (hemiplejía, afasia, amaurosis, etc.), con reclamo de incapacidad, lucro cesante, daño moral, gastos médicos y futuros. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad y condenó a las demandadas y sucesores al pago de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES ($132.000.000) más intereses desde el 17/8/2013 hasta la sentencia y luego a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires; impuso costas a la parte demandada y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la acreditación del hecho, las lesiones y la relación causal: "Del informe obtenido del Sanatorio Güemes, se desprende que el actor fue derivado por motivo de haber sufrido un traumatismo de cráneo (ver informativa en soporte papel de fs. 198/273). A su vez, surge de la informativa al Centro de Rehabilitación San Juan de Dios que el demandado ingresa el 17/12/2013 para recibir tratamiento integral de rehabilitación. Tratándose de un paciente replaquetado, vigil orientado auto y alopsiquicamente, comprende ordenes simples, por momento desorientado, con alimentación por via oral, utiliza pañales, se expresa algo confuso, anomías, entre otras (informe de fecha 31/03/2015).... Entonces, tengo por acreditada la ocurrencia del hecho, la forma en que acaecieron los mismos, los daños y la relación causal con el mismo conforme lo relata la parte actora en la demanda (arts. 375 y 384 del C.P.C.C.
- arts.1723, 1744 y ccds. del Código Civil y Comercial)." 2) Sobre la pericia médica y la incapacidad: "El experto médico en la pericia concluye: 'Del análisis de los antecedentes agregados en autos, de los exámenes clínicos y de los estudios complementarios surgen las siguientes 'El actor Gómez Hilario Rubén, sufrió verosímilmente por el mecanismo denunciado en autos un cuadro de TEC grave con formación de hematoma extradural, hemorragia subaracnoidea. Actualmente con hemiplejía derecha Facio-braquio-crural, afasia y amaurosis en ojo izquierdo. Se fija una incapacidad se valora en un porcentaje equivalente al 100 % de la T.O en forma parcial y permanente de acuerdo al Baremo General para el Fuero Civil de los Dres. Altube y Rinaldi. Baremo de la Ley 24557'' (textual, Conclusiones Médico-legales, presentación digital del 26/12/2019)." 3) Sobre la cuantificación de rubros y montos: "Por consiguiente, teniendo en cuenta la edad del actor al momento del hecho (51 años) y la incapacidad asignada por el experto del 100%, determinaré una partida para el tópico que aquí se reclama, prudencialmente, por la vía prevista en el art. 165 del C.P.C.C. y a valores actuales, en la suma de pesos cincuenta millones ($50.000.000) ... Lucro Cesante ... corresponde admitir el presente tópico a valores actuales en la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) ... Daño Moral ... hasta la suma de pesos cincuenta millones ($50.000.000) ... Gastos médicos y de traslado ... en la suma de pesos dos millones ($2.000.000) ... Gastos futuros ... en la suma de pesos diez millones ($10.000.000)." 4) Bloque dispositivo (Fallo): "1°) Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Hilario Rubén Gómez contra Azucena Marta Herrera y sucesores de Ramón Antonio Jerez: Elizabeth Lorena Jerez, Florencia Sol Jerez, Azucena Marta Herrera, y Diego Román y Juan Ignacio Jerez Anriquez, en representación de Claudio Mariano Jerez, hijo prefallecido del codemandado; 2º) En consecuencia, condeno a la parte demandada en su conjunto, a fin de que en el término de diez días de quedar firme o ejecutoriada ésta sentencia, abonen a la parte accionante la suma total de pesos ciento treinta y dos millones ($132.000.000), por los conceptos concedidos en el considerando III, con más sus intereses calculados en la forma establecida en el considerando IV, del presente pronunciamiento; 3º) Imponer las costas del proceso a la parte demandada y a la citada en garantía, difiriendo las regulaciones de honorarios para la etapa prevista por el art.51 de la ley vigente." Observaciones procesales relevantes: se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Azucena Herrera; se aplicó doctrina del art. 482 CPCC respecto de purga de vicios; se suspendió trámite por fallecimiento y se incorporaron sucesores conforme art. 43 CPCC; intereses aplicados conforme criterios "Vera" y "Nidera" (6% anual desde el hecho y luego tasa pasiva Bapro).

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