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LENCINAS GUSTAVO MARTIN C/ ALVAREZ DAMIAN EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y las partes pactaron un acuerdo transaccional por $10.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada y reguló honorarios: $2.000.000 para el letrado de la actora, 19 JUS (+10% y IVA) para el apoderado de la demandada y 20,87 JUS para el mediador.

Homologacion Transaccion Danos y perjuicios automotores Cosa juzgada Honorarios Jus Tasa de justicia Intimacion Ley 14.967 Mediacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor) LENCINAS GUSTAVO MARTIN A quién se demanda (Demandado) ALVAREZ DAMIAN EZEQUIEL y ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (citada en garantía) Qué se reclama (Objeto de la demanda) Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (acción de daños y perjuicios autom., con citación en garantía). Las partes arribaron a un acuerdo transaccional limitando el reclamo al efecto transaccional por la suma de $10.000.000. Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se homologó judicialmente el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, se dejó constancia que la suma de $10.000.000 constituye la base regulatoria, se confirmaron y regularon honorarios de los profesionales intervinientes y se intimó a la parte citada en garantía al pago de tasas ($220.000 y $11.000) en cinco días bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales de la decisión: Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del Tribunal): "Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $10.000.000.
- y honorarios a favor de la representación letrada de la actora, el que se expresa con el trámite adjunto al escrito electrónico a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C. P.C.C.- Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente:" "Primero: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo arribado por las partes en relación al presente proceso, del que se da cuenta en autos y cuya copia forma parte de la presente.- Segundo: Por su parte, y de acuerdo a lo dispuesto por la ley 14.967, se deja constancia que se ha homologado acuerdo transaccional por la suma de $10.000.000.
- conforme lo dispuesto en el punto Primero del presente, resultándo éste la base regulatoria en los términos del art. 16 inc. a de la ley 14.867. De esta manera, de acuerdo al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las demás circunstancias establecidas por la ley 14.967 en su art. 16, CONFIRMESE los honorarios del DR. ULISES FABIAN ROTELA (T°XII F°171 C.A.L.M.) -en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora
- en la cantidad de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) y los del DR. JUAN PABLO NIEDZVEDSKY (Tº54 Fº147 C.A.S.I.), letrado apoderado de la demandada y de la citada en garantía en la cantidad de DIECINUEVE JUS (19 JUS), a la que se adicionará el 10% respectivo (leyes 6716-8455) y el IVA en caso de corresponder (arts.2, 9, 13, 14, 16, 25, 26 y conc. de la ley arancelaria).- Finalmente, conforme lo dispuesto por el art. 31 inc. "d" de la ley 13.951 y Res. 600/2021, regúlense los honorarios del mediador MARIO DE CAPRIO (MO-197) en la cantidad de 20,87 JUS, suma a la que se le adicionará el porcentaje de ley en concepto de contribución previsional a cargo del obligado e IVA en caso de corresponder." Disposición sobre tasas e intimación: "Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 337 inc. "a" del Cód. Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, intímase a la parte citada en garantía (ver clausula del acuerdo homologado) para que dentro del término de cinco (5) días, abone las sumas de $220.000.
- y $11.000.
- en concepto de tasa de justicia y sobretasa, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento de la primera al Depto. de Cobro de Honorarios y Ejecución de Tasa de Justicia Deptal., a fin de iniciar la correspondiente ejecución ... y de la segunda a la Caja de Previsión Social Para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Morón (conf. art. 12 inc. "g" de la Ley 6716)."

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