BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HUAMAN DAVILA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO
Incidente de incompetencia en cobro ejecutivo por pagaré vinculado a crédito de consumo. El Tribunal se declara incompetente por aplicación del Acuerdo Plenario y del art. 36 de la ley 24.240, y ordena remitir las actuaciones al Juzgado de San Miguel.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Huaman Davila Elena.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré (acción de cobro ejecutivo).
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente por razón territorial para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir las mismas al Juzgado de San Miguel, previo trámite administrativo (baja en sistema y libro de entradas y remisión a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Isidro), notificando en el acto electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia):
"Mas allá de la normativa especial que rige en materia cambiaria respecto de la competencia, sabido es que, en principio, se encuentra autorizada la prórroga de la competencia territorial en las cuestiones exclusivamente patrimoniales (art. 1 del CPCC).
Ahora bien, conforme lo resuelto con fecha 30 de septiembre de 2014 por la Excma. Cámara Civil y Comercial Departamental, en Acuerdo Plenario RI 384 dictado en los autos "LUNA COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. C/ GALARCE GUSTAVO ENRIQUE S/COBRO EJECUTIVO" N° SI
- 881-2013, debe declararse de oficio la incompetencia territorial en los juicios ejecutivos en razón del domicilio del ejecutado, presunto consumidor, cuando el conflicto se circunscribe al ámbito de la Provincia de Buenos Aires."
"En el caso sub examine, al analizar la relación existente entre las partes a los efectos de determinar si se trata de una operación financiera o de crédito para consumo, debe destacarse por un lado, que la actividad de la actora, entre otras, consiste en el otorgamiento de préstamos de dinero personales y, por el otro, que el demandado es una persona física destinataria final del crédito, es decir, un presunto consumidor en los términos del art. 36 de la ley 24.240 (t.s ley 26993).
Por consiguiente, las características de la operación de crédito instrumentada en el pagaré que sustenta la presente acción pondrían de manifiesto una dación de crédito para el presunto consumo en los términos del nuevo art. 36 mencionado precedentemente, resultando entonces competente el Juez del domicilio del usuario, que en el caso de marras, se encuentra en Belgrano 4485, Santa María, San Miguel , Provincia de Buenos Aires, conforme surge del mandamiento dejado a confronte en fecha 6/8."
"Por todo lo expuesto, resultando de aplicación obligatoria para la Suscripta el Acuerdo Plenario del Superior Departamental establecido en el marco de la causa "Luna Cooperativa c/ Galarce s/ ejecutivo" del 30 de septiembre de 2014 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 del CPCC y 36 de la ley 24.240 , Resuelvo: Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones y, una vez firme el presente, remitirlas a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Isidro para su posterior remisión al Juzgado de San Miguel que en turno corresponda, conjuntamente con el sobre de documentación reservada.
Ello, previa baja del sistema informático y del libro de entradas de Secretaría y de su remisión a la Receptoría General de Expedientes Departamental. NOTIFICO el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero del CPCC). Regístrese."
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