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ASAD JORGE FABIAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

El pedido inicia trámite de sucesión intestada por el fallecimiento de Jorge Fabián Asad y solicita se declare quiénes son sus herederos. El Tribunal declaró que le suceden como herederos universales sus hijos Yasmin y Emiliano Asad y su cónyuge Elizabeth María Adriana Lico, fundando su decisión en el certificado de defunción, el acta de matrimonio, la prueba de filiación y la publicación de edictos con resultado negativo.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Certificado de defuncion (12/5/2025) Matrimonio (13/2/1986) Hijos: yasmin asad Emiliano asad Conyuge: elizabeth maria adriana lico Publicacion de edictos (art. 734 c.p.c.c.) Art. 2337 2424 2426 2433 ccyc Art. 735 y 737 c.p.c.c. Registro/inscripcion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. H., quien presentó el escrito electrónico solicitando se dicte lo peticionado en el expediente de sucesión ab-intestato. Demandado: Sucesión de Jorge Fabián Asad (masa sucesoria / causante fallecido). Objeto: Se solicita la declaración de herederos por fallecimiento de Jorge Fabián Asad (sucesión ab-intestato). Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Jorge Fabián Asad le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Yasmin y Emiliano Asad y su cónyuge Elizabeth María Adriana Lico; a ésta última se la declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos respecto a los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del texto del fallo): "1º) Que con el certificado de defunción agregado con el escrito liminar se acredita el fallecimiento de JORGE FABIAN ASAD, ocurrido el día 12/5/2025. 2º) Que éste había contraído matrimonio con ELIZABETH MARIA ADRIANA LICO el día 13/2/1986, conforme surge del instrumento agregado en autos. 3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: Yasmin Asad y Emiliano Asad. 4º) Que con los diarios y recibos agregados a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto.- POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Jorge Fabian Asad le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: YASMIN Y EMILIANO ASAD y su cónyuge ELIZABETH MARIA ADRIANA LICO a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.- REGISTRESE.-"
- Observaciones: constan como prueba el certificado de defunción del 12/5/2025, el acta matrimonial del 13/2/1986, la identidad de los hijos, y la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. con resultado negativo según informe de Secretaria.

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