CELIS VALENTINA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora promovió medida autosatisfactiva para autorizar el ingreso de un agrimensor a inmueble perteneciente al haber relicto con el fin de confeccionar el estado parcelario. El Tribunal rechazó la medida por falta de verosimilitud del derecho y ausencia de urgencia, y no impuso costas por inoficiosidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valentina Celis, en carácter de cesionaria en el sucesorio "BAEZ, AURELIA s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (Expte. N° 44.738/2001).
Demandado: Terceros ocupantes no identificados del inmueble (no individualizados en la causa).
Objeto: Medida autosatisfactiva para autorizar el ingreso al inmueble sito en Padre Edmundo Vanini 2460/2464, El Palomar, Matrícula N° 42.705, conjuntamente con agrimensor y Oficial de Justicia, incluso con auxilio de la fuerza pública, para confeccionar el estado parcelario exigido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Decisión: Se rechazó la medida autosatisfactiva; no se impusieron costas por inoficiosidad (art. 68 CPCC). Notifícase por Secretaría al domicilio electrónico consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje original del Tribunal):
"Para el estudio del caso de autos, se advierte que no se encuentra acreditado 'prima facie' uno de los presupuestos objetivos requeridos para el otorgamiento de la cautelar, esto es la verosimilitud del derecho que se invoca -la que conforme lo expuesto supra
- debe aparecer prima facie como cierto, manifiesto y suficientemente probado, debe existir una fuerte probabilidad de que el planteo formulado sea atendible no bastando la mera verosimilitud del derecho que se requiere para el dictado de una medida cautelar prevista taxativamente en nuestro ordenamiento procesal.
A tales fines, destaco que solamente se adjuntó como prueba documental copia del auto de inscripción de la declaratoria de herederos, de la cesión de derechos hereditarios y del auto de identidad de persona respecto del inmueble Matrícula N° 42.705 del Partido de Morón (de fecha 19/03/2024), testimonio Ley 22.172 para su inscripción por ante el R.P.I.B.A (de fecha 24/04/2025) y nota del Agrimensor informado la imposibilidad de concluir el informe catastral (de fecha 15/06/2024), con lo que probaría su legitimación para obrar.
Sin embargo, no se ha acompañado constancia o diligencia alguna que acredite la calidad e identidad de los ocupantes del inmueble en cuestión, desconociendo en que derecho sustentan su ocupación, pudiendo tratarse aún de coherederos, posesores o tenedores de buena fe."
"Si bien la parte actora ha indicado que actualmente el bien se encuentra ocupado por terceros ajenos, la falta de otras medios probatorios que así lo acrediten o siquiera la bilateralización del presente, la cual no esta prevista para este tipo de medida cautelar, imposibilita tener por acreditado mínimamente la verolimilitud de los hechos expuestos en la demanda.
Ello así, toda vez que tampoco se advierte un estado de urgencia impostergable que revele la irreparabilidad de los perjuicios que se producirían en caso de canalizar el reclamo por la vía procesal requerida, ... y habiendo transcurrido más de dos años del mismo, claramente cualquier circunstancia de hecho o de derecho ha podido verse modificada, por lo que la misma no puede ser considerada como urgente sin más."
Bloque dispositivo final (transcrito):
"RESUELVO:
I. Rechazar la medida autosatisfactiva formalizada con la pieza a despacho, costas en atención a la inoficiosidad del presente (art. 68 del CPCC).
II. REGISTRESE. NOTIFIQUESE por Secretaría al domicilio 20258383053@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Firmado en la Ciudad de Morón. Débora Elena Lelkes. Juez (P.D.S.)."
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