HURTADO EDGARDO CESAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Edgardo Cesar Hurtado y se denunció el acervo hereditario con publicación de edictos. El Tribunal declaró heredero universal a los cinco hijos y reconoció a la cónyuge el derecho a heredar en cuanto a bienes propios y los derechos que la ley le concede respecto de los gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
- Los presuntos herederos: Paula Cecilia Hurtado; María Antonella Hurtado; Giselle Alejandra Hurtado; María Sol Hurtado; Rodrigo Edgardo Hurtado; y la cónyuge Angelica Mabel Rossetto (petición representada por el Dr. Pin según constancias de autos).
Demandado:
- El causante: Edgardo Cesar Hurtado (fallecido, 20/12/2025).
Objeto:
- Denuncia de acervo hereditario y declaración de herederos en sucesión intestada conforme CCCN y C.P.C.C.; se solicitó además la publicación de edictos prevista en el trámite.
Decisión:
- Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Edgardo Cesar Hurtado le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Paula Cecilia, María Antonella, Giselle Alejandra, María Sol y Rodrigo Edgardo Hurtado, y se declaró también heredera a la cónyuge Angelica Mabel Rossetto en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Se registró la denuncia de acervo y se tuvo por cumplida la publicación de edictos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Que con el certificado de defunción agregado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de EDGARDO CESAR HURTADO, ocurrido el 20 de diciembre de 2025."
2) "Que éste había contraído matrimonio con Angelica Mabel ROSSETTO, el día 25 de noviembre de 1983, conforme surge del instrumento agregado en autos."
3) "Que de dicha unión nacieron sus hijos: Paula Cecilia HURTADO, María Antonella HURTADO, Giselle Alejandra HURTADO, María Sol HURTADO, y Rodrigo Edgardo HURTADO."
4) "Que con los diarios y recibos agregados al escrito a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto."
Dispositivo final:
"POR ELLO: De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del CCCN y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de EDGARDO CESAR HURTADO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Paula Cecilia HURTADO, María Antonella HURTADO, Giselle Alejandra HURTADO, María Sol HURTADO, y Rodrigo Edgardo HURTADO. y su cónyuge Angelica Mabel ROSSETTO a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
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