BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ FURLANO FACUNDO EZEQUIEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Demanda por acción de secuestro promovida por Banco Santander Argentina S.A. El Tribunal admitió la recusación sin causa conforme al art. 14 del C.P.C.C. y ordenó remitir las actuaciones a Receptoría General de Expedientes para nuevo sorteo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
Demandado: FURLANO FACUNDO EZEQUIEL.
Objeto: Acción de secuestro (Art. 39 Ley 12.962).
Decisión: Se admitió la recusación sin causa planteada, y se remitieron las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para realizar un nuevo sorteo. Se ordenó notificar al domicilio electrónico indicado y se registraron las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del pronunciamiento):
"En virtud de lo dispuesto por el Art. 14 del C.P.C.C., admítase la recusación sin causa formulada en el punto X del escrito a despacho, consecuentemente, remítanse las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para la realización de un nuevo sorteo. A sus efectos, notifíquese al domicilio electrónico receptoria-mo@jusbuenosaires.gov.ar.-
Regístrese.
Dése de baja en los libros de la Secretaría."
(No consta en el proveído fundamento adicional. El acuerdo se pronuncia admitiendo la recusación y ordenando el nuevo sorteo, conforme al art. 14 C.P.C.C.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: