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PARTIDO JUSTICIALISTA s/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS

Apelación por la no oficialización de lista interna en elecciones partidarias. El Juzgado Federal rechazó el recurso de apelación de la Lista Interna Nº 2 “Celeste y Blanca” y confirmó la situación procesal de no oficialización, por haberse tornado abstracto el objeto ante el desistimiento del quejoso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Apoderados de la Lista Interna Nº 2 “Celeste y Blanca” (interpone el recurso de apelación). Demandado: Junta Electoral de la Intervención Judicial del Partido Justicialista – distrito Jujuy. Objeto: Apelación contra la Resolución Nº 19/2026 de la Junta Electoral que adecua el cronograma electoral (cuestión vinculada a la oficialización de listas internas y cronograma de elecciones internas). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Lista Interna Nº 2 “Celeste y Blanca” contra la Resolución Nº 19/2026; notifíquese y oportunamente archívese. El tribunal consideró que el objeto del proceso se volvió abstracto por el desistimiento del quejoso y confirmó la situación fáctica procesal relativa a la no oficialización de la lista.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Que en fecha 13/08/2026 (fs. 1028/1106), el Sr. Interventor del Partido Justicialista
- distrito Jujuy, eleva, conf. el art. 32 de la ley 23.298, la apelación contra la resolución N° 19/26 de la Junta Electoral partidaria en la que adecua el cronograma electoral, con posterioridad a lo resuelto por el suscripto en fecha 10/08/2026 en el expte CNE N° 9175/2026." "Que de la mencionada presentación, se corre traslado a la Junta Electoral, la que contesta a fs. 1611/1620." "Que el día de la fecha este Tribunal confirmo lo resuelto por la Junta Electoral en la Resolución N° 22/2026, en la que se tiene por no oficializada a la Lista Interna N° 2 'Celeste y Blanca'." "En tales condiciones, y siendo que el quejoso no continua en la contienda electoral, el objeto de la presente causa ha devenido abstracto, por lo que carece de interés jurídico actual expedirse al respecto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal por el Juez Federal.

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