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MAGGIORE MARCELO ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Marcelo Angel Maggiore y se solicita declaración de herederos. El Tribunal declara por derecho y sin perjuicio de terceros que su hija Estefanía Belén Maggiore sucede como heredera universal y su cónyuge Stella Maris Marta Barone hereda sus bienes propios y los derechos que la ley le concede respecto de los gananciales.

Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Heredera universal Conyuge superstite Gananciales Certificado de defuncion (10/2/2026) Matrimonio (26/5/1995) Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Codigo civil y comercial (arts. 2337 2424 2426 2433) Cpcc (arts. 735 737)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Se presenta escrito electrónico solicitando trámite sucesorio (identificado en autos como D. H.
- solicita se dicte), en procura de la apertura de la sucesión. Demandado: El causante, Don Marcelo Angel Maggiore (fallecido). Objeto: Apertura de sucesión ab-intestato y declaración de herederos. Decisión: Se declaró la sucesión abierta y se reconoció como heredera universal a la hija Estefanía Belén Maggiore y se reconoció como heredera, en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales, a la cónyuge Stella Maris Marta Barone.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el acto judicial): "1º) Que con el certificado de defunción agregado con el escrito liminar se acredita el fallecimiento de Don MARCELO ANGEL MAGGIORE, ocurrido el 10/2/2026." "2º) Que éste había contraído matrimonio con Stella Maris Marta Barone el día 26/5/1995, conforme surge del instrumento agregado en autos." "3º) Que de dicha unión nació sus hija: Estefania Belen Maggiore." "4º) Que con los diarios y recibos agregados a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." "POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARCELO ANGEL MAGGIORE le sucede en carácter de universal heredera su hija: ESTEFANIA BELEN MAGGIORE y su cónyuge STELLA MARIS MARTA BARONE a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
- Observaciones procesales: Se tuvo presente la publicación de edictos prevista por el artículo 734, inciso 2 del C.P.C.C. y se informó resultado negativo de la publicación.

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