SCARELLI CARLOS RUBEN S/ DETERMINACIÖN DE LA CAPACIDAD
El causante promovió la revisión de la determinación de su capacidad; se evaluó su situación mediante examen interdisciplinario. El Tribunal confirmó la sentencia de 13/10/2016, mantuvo a Catalina Isabel Dudok como persona de apoyo y declaró que el causante requiere representación para actos relativos a estado civil, responsabilidad parental, actos de disposición, administración, percibir su dinero, derechos electorales e intervenir en juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No surge con claridad la identidad del actor en el texto suministrado (DESCONOCIDO). Se trata de la revisión de la sentencia sobre capacidad del propio causante.
Demandado: Carlos Rubén Scarelli (causante).
Objeto: Revisión de la sentencia definitiva de 13/10/2016 que declaró la restricción de la capacidad jurídica del causante y designó persona de apoyo; se practicó nuevo examen interdisciplinario con audiencia prevista en art. 35 CCyC para evaluar la revisión.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 13/10/2016; se mantiene como persona de apoyo a la Sra. Catalina Isabel Dudok con obligación de impulsar la revisión dentro de tres años (art. 40 CCyC). Además, se declaró que el causante requiere representación para determinados actos: responsabilidad parental respecto de hijos menores; actos que cambien estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias; actos de disposición que modifiquen sustancialmente el capital; actos de administración simples; percibir su dinero; ejercer derechos electorales; e intervenir en juicio. REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El art. 40 del Código Civil y Comercial dispone que: 'La revisión de la sentencia puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el art. 32, la sentencia debe ser revisada en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios (...)'.
- Por su parte, la ley 26.657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental, en su art. 5 establece que: 'La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado'. En el mismo sentido, la norma citada en el art. 7 inc. n) dispone que: 'El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: [.] n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable'.-"
"A la luz de dicha normativa se procedió a efectuar una nueva evaluación conforme informe glosado de fecha 10/03/2026 del cual surge que:
a) Carlos Ruben padece de un trastorno intelectual por síndrome de Down y epilepsia. No presenta vínculos familiares, ya que sus padres y su hermanda se encuentra fallecidos. Asiste a los talleres y diversas propuestas de la institución y realiza salidas con la sra. Dudok.
b) En cuanto a las decisiones relativas a dirigir su persona, del informe interdisciplinario surge que Carlos Rubén no está capacitado por sí para efectuar los siguientes actos de la vida civil:
i) Ejercer la responsabilidad parental respecto de hijos menores de edad.
ii) Efectuar actos que importen cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias.
iii) Prestar consentimiento para la realización de prácticas, tratamientos y/o estudios médicos.
iv) Ejercer sus derechos electorales activos, así como también participar en entidades asociativas sin fines de lucro.
c) Decisiones a dirigir sus bienes:
No puede realizar actos de disposición, es decir aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o comprometer por largo tiempo su porvenir.
No puede percibir su dinero por sí mismo.
No puede realizar actos de administración simples, así como disponer del dinero de su pensión para elementos de uso diario o con fines recreativos.
d) En cuanto a decisiones a celebrar actos jurídicos en general:
i) No puede intervenir en Juicio."
"Que con el fin de considerar el exámen interdisciplinario efectuado al causante, es preciso poner de relieve que la capacidad de la persona humana hoy es la regla, y su incapacidad sólo puede declararse por excepción, cuando se halle absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, y los sistemas de apoyo resulten ineficaces; en tal caso, debe designársele un curador (conf. art. 31 inc. a) y 32 in fine del C.C. y C. N.)."
Bloque dispositivo final (lo resuelto que prevalece):
"RESUELVO: 1°) Confirmar la sentencia dictada en 13/10/2016, debiendo continuar como persona de apoyo del causante la Sra. Catalina Isabel Dudok con los alcances que la normativa imponga, imponiéndole a ésta última la carga de impulsar en el término de tres años, la revisión del presente decisorio (art 40 y conc. CCyC); y 2°) Disponer que el causante requiere representación para efectuar actos que importen ejercer la responsabilidad parental respecto de hijos menores de edad, actos que cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias; Realizar actos de disposición, es decir aquellos que pueden modificar sustancialmente los elementos que forman el capital, actos de administración simple, percibir su dinero, ejercer sus derechos electorales e intervenir en juicio. REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
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