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ABOY MATIAS JAVIER C/ FELICIANI MARIA PAULA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió demanda por reivindicación del lote catastral Circ. VI, Secc. B, Manzana 138-c, Parcela 6, y por indemnización por la ocupación. El Tribunal hizo lugar a la reivindicación, rechazó los daños reclamados y concedió parcialmente la reconvención por mejoras ordenando el pago de $4.733.311 por la construcción del muro.

Reivindicacion Posesion Titulo dominial Presuncion de posesion de antecesores Mejoras utiles Muro Danos y perjuicios rechazados Repeticion de impuestos desestimada Costas Pericia tasatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aboy Matias Javier. Demandado: Feliciani María Paula e Ignacio Javier Osorio. Objeto: Reivindicación del lote ubicado en calle Mariani s/n (Circunscripción VI; Sección B; Manzana 138-c; Parcela 6) y, en subsidio, indemnización por daños y perjuicios (pide $1.500.000). Los demandados reconvinieron por pago de mejoras y repetición de pagos de impuestos (piden $28.254.160). Decisión: Se hizo lugar a la acción de reivindicación; se rechazó la pretensión de daños y perjuicios del actor; se hizo lugar parcialmente a la reconvención por mejoras (admitiéndose la mejora útil consistente en el muro y condenando al actor a abonar $4.733.311 más intereses); se rechazó la repetición de pagos de impuestos; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928; costas distribuidas conforme el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Tal como se explicitara en los Considerandos que preceden, el régimen probatorio exige del reivindicante no sólo la exhibición de su titulo, sino también, la demostración de ser éste de fecha anterior a la posesión del demandado, cargando además, con la prueba de tales circunstancias... Con los elementos probatorios analizados se encuentran acreditados los títulos de propiedad de quienes precedieron al actor reivindicante, lo que permite presumir que éstos tuvieron la posesión desde el mes de mayo de 1979... De manera que la misma se evidencia anterior a la invocada por los demandados..." "Trasladando tales pautas al caso particular, no encuentro acreditado el daño alegado... no se acompañaron elementos de prueba que permitan inferir la concreta frustración del comienzo de la edificación de la vivienda... por consiguiente... se desestima el resarcimiento pretendido." "En conclusión, con base a los fundamentos analizados y atendiendo a que las tareas de limpieza del terreno y cuidado del mismo constituyen mejoras de mero mantenimiento -excluidos de reintegro por el art. 1938 del CCyCN-, no corresponde su reembolso... Por el contrario, la construcción del muro configura una mejora útil... deviene plenamente procedente la obligación de reintegrar su valor... el perito ingeniero determinó que el costo de la construcción ascendió a $ 4.733.311... En consecuencia... corresponde fijar el reembolso en la suma de $ 4.733.311."
- Dispositivo (extracto): "1º) Hacer lugar a la demanda por reivindicación promovida por ABOY MATIAS JAVIER contra FELICIANI MARIA PAULA y OSORIO IGNACIO JAVIER... otorgase a los demandados un plazo de DIEZ (10) días... para que procedan a la restitución del aludido inmueble... 2º) Rechazar la pretensión por los daños y perjuicios promovida por ABOY MATIAS JAVIER... 3º) Hacer lugar parcialmente a la reconvención por cobro de mejoras... condenar a éste último a abonar la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ONCE ($ 4.733.311) con más los intereses... 4º) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928... 5º) Imponer las costas de acuerdo a lo resuelto..."
- Observación sobre mayoría: el fallo contiene un bloque dispositivo final que determina la solución del Tribunal; se presenta como sentencia definitiva de primera instancia.

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