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NOTARIO GERARDO GABRIEL C/ VIOLA ROSANA ALEJANDRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra la conductora y los coherederos del titular registral, con citación en garantía a la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $32.170.000 más actualización por IPC e intereses al 6% anual, extendiendo la condena a la aseguradora hasta el máximo vigente por acontecimiento.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Nexo causal Incapacidad psicofisica Actualizacion ipc Interes 6% anual Aseguradora Limite de cobertura Condena primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gerardo Gabriel Notario, por lesiones y demás consecuencias derivadas de un accidente de tránsito. Demandado: Rosana Alejandra Viola (conductora) y los coherederos del titular registral, Tomas Uriel y Valentina Alma Albornoz; se llamó en garantía a Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Resarcimiento por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, daño emergente, daños materiales de la motocicleta, daño moral y otros rubros por el accidente del 9/9/2022. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar la suma de $32.170.000 en 10 días; aplicarse pauta de actualización por IPC desde sentencia hasta pago y aplicar intereses al 6% anual desde el 9/9/2022; imponer costas a la demandada vencida; extender la condena a la aseguradora en los términos del considerando VII; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "De modo que, las partes concuerdan en que el accidente se produjo por la maniobra de giro a la izquierda. Ello lleva a presumir que el rodado, Vento causó el accidente al interponerse en el carril del accionante en ocasión de la maniobra de giro, salvo que demuestre alguna circunstancia que haya interrumpido parcial o totalmente el nexo causal. (artículo 375 C.P.C.C )." "Recapitulando, la demandada y la aseguradora no han podido justificar la interrupción del nexo causal por la advertencia de giro, maniobra de sobrepaso de la motocicleta , por lo que se tiene que la maniobra de giro del rodado causó el accidente." "Incapacidad psicofísica $ 29.600.000 Tratamiento psicológico $ 1.800.000 Gastos de medicamentos $ 50.000 Consecuencias no patrimoniales $ 500.000 Daños a la motocicleta $ 220.000 TOTAL $ 32.170.000" "En efecto, la ponderación de tales circunstancias particulares y el deber moral de los jueces de ceñirnos a la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia, imponen dicha solución al caso ... establezco que las cantidades que componen la cuenta indemnizatoria se actualicen desde el dictado de la sentencia y hasta el momento del efectivo pago, conforme el índice de precios al consumidor (IPC), por resultar el mecanismo más adecuado, atendiendo la clase de prestación de que se trata y el derecho a la reparación integral de la víctima de daños." "Aquí, la indemnización ha sido estimada a valores actuales. Por eso, razones de economía y celeridad procesal me llevan a ceñirme a la pauta interpretativa de la Corte Provincial, y dado que el Tribunal provincial aplica el interés puro de 6 % anual, resuelvo que dicho guarismo sea aplicado a los montos indemnizatorios, desde que se produjo el evento (9 de septiembre de 2022) y hasta el efectivo pago (SCBA 18 de abril del 2024 "Barrios "C 124.096)." (Se consignan las citas textuales relevantes según el bloque dispositivo y los considerandos señalados por mayoría.)

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