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DIEL MARTINEZ, GRACIELA ROSA c/ DON JAIME SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

La actora promovió demanda para declarar infundada la oposición al registro de la marca DON JAIME solicitada para distinguir hielo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y declaró infundada la oposición de DON JAIME SA, imponiendo costas y regulando honorarios.


¿Quién es el actor?

GRACIELA ROSA DIEL MARTINEZ (por derecho propio), solicitante del registro de la marca denominativa "DON JAIME", Acta N° 3.200.480, para distinguir "HIELO" clase 30.

¿A quién se demanda?

DON JAIME S.A., opositor, titular de la marca mixta registrada Reg. N° 2.507.318 (clase 31).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar infundada la oposición administrativa deducida por DON JAIME SA al registro marcario solicitado por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró infundada la oposición deducida por DON JAIME SA al registro de la marca "DON JAIME", Acta N° 3.200.480, para distinguir "HIELO", de la clase 30; las costas se imponen a la accionada; se regularon honorarios conforme a las pautas legales aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ello así, las marcas enfrentadas son las siguientes: 'DON JAIME' ... Aplicando las pautas mencionadas a las marcas enfrentadas, arribo a la conclusión que resultan inconfundibles." "En el caso, la marca que pretende registrar la actora se trata de una marca denominativa, 'DON JAIME', solicitada para proteger exclusivamente 'hielo', mientras que en el caso del signo oponente, de una marca mixta que en su aspecto gráfico se advierte que posee una tipografía específica, de cuya expresión 'DONJAIME' se advierte que se encuentra escrito todo seguido, conformando visualmente un solo vocablo, y cuya letra 'J' posee una curva pronunciada y, encima de ella, el dibujo de una hoja ... Lo mismo ocurre desde el plano fonético ya que la segunda marca, al leerse como una única palabra, cuenta con diferente acentuación." "Analizando las probanzas incorporadas, se verifica que actora y demandada desarrollan actividades disímiles (hecho que no se encuentra controvertido), lo que trae aparejado como consecuencia lógica, notables diferencias en el uso de sus marcas." "Asimismo, toda vez que la solicitud fue limitada para proteger solamente 'hielo' en la clase 30, se impone concluir que por aplicación del principio de especialidad y ponderando que DON JAIME SRL no sólo no produce productos relacionados con dicha clase sino que, además, no posee en ella registro alguno, la pretendida oposición de la demandada carece de sustento jurídico (cfr. art. 3 inc. a y b de la ley 22.362)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la resolución aportada. 8. PALAB

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