LISTA CELESTE Y BLANCA N 2 c/ PARTIDO JUSTICIALISTA s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA
La Lista Celeste y Blanca N° 2 recusó a los cinco integrantes de la Junta Electoral del Partido Justicialista distrito Jujuy por posible prejuzgamiento, denuncia penal y declaraciones públicas. El Juzgado Federal rechazó la recusación al entender que las causales invocadas no acreditan una afectación objetiva de imparcialidad y que la recusación no puede usarse como vía para sustituir a los integrantes del órgano electoral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lista Interna N° 2 “Celeste y Blanca”, apoderado Sr. Martín Daniel Hernández.
Demandado: Los cinco integrantes de la Junta Electoral del Partido Justicialista, distrito Jujuy.
Objeto: Recusación de los miembros de la Junta Electoral por presunto prejuzgamiento al haber intervenido en decisiones anteriores (rechazo de la lista), por denuncia penal por abuso de autoridad y prevaricato, y por declaraciones públicas del presidente de la Junta; se solicitaba además medida cautelar para suspender el cronograma electoral.
Decisión: Se rechazó la recusación formulada por la Lista N° 2 respecto de los cinco integrantes de la Junta Electoral del Partido Justicialista – distrito Jujuy. El tribunal señaló que no se acreditó una circunstancia objetiva que comprometa la imparcialidad de los miembros del órgano electoral y que la denuncia penal invocada fue desestimada por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo explicó que la presente decisión no prejuzga sobre la validez de las decisiones adoptadas por la Junta Electoral en el proceso interno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que corresponde señalar, en primer término, que la recusación constituye un mecanismo destinado a preservar la imparcialidad de quien debe intervenir en una determinada cuestión, frente a circunstancias objetivas que permitan razonablemente ponerla en duda."
"En consecuencia, no basta para sustentar el apartamiento de quienes integran un órgano electoral partidario con expresar la disconformidad de la parte con las decisiones que aquél haya adoptado en el marco del proceso electoral, pues ello importaría convertir a la recusación en una vía indirecta para revisar o cuestionar el acierto de las decisiones adoptadas."
"La sola promoción de una denuncia penal contra quienes integran un órgano electoral partidario tampoco resulta suficiente, por sí misma, para tener por comprometida su imparcialidad... Ello adquiere particular relevancia cuando, como ocurre en el caso, la denuncia invocada por la recusante ya ha sido desestimada por el Ministerio Público Fiscal por no configurar los hechos denunciados un delito."
(Decisión dispositiva) "Por ello, RESUELVO 1°) Rechazar la recusación formulada por la Lista Interna N° 2 “Celeste y Blanca” respecto de los cinco integrantes de la Junta Electoral del Partido Justicialista – distrito Jujuy, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. 2°) Hacer saber que la presente decisión no importa emitir juicio alguno respecto de la validez o acierto de las decisiones adoptadas por la Junta Electoral en el marco del proceso electoral interno... 3°) Notifíquese y, oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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