COTIC, LUCAS IGNACIO MATIAS S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Determinación de la capacidad jurídica de Lucas Ignacio Matías Cotic y designación de persona de apoyo. El Tribunal confirmó la sentencia de 25/11/2016, mantuvo a la madre Zoraida María González Arechaga como persona de apoyo, impuso la obligación de impulsar la revisión en tres años y estableció las limitaciones y facultades concretas respecto de actos de la persona y bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Ignacio Matías Cotic (causante) aparece en el expediente como sujeto de la determinación de capacidad jurídica.
Demandado: No consta en el expediente la parte actora distinta del causante; la actuación refiere a la revisión judicial de la medida previa.
Objeto: Revisión de la sentencia definitiva de 25/11/2016 que declaró la restricción de la capacidad jurídica del causante y la designación de persona de apoyo; determinación del alcance de la restricción y de las medidas de apoyo/representación.
Decisión: Se confirmó la sentencia de 25/11/2016, continuando como persona de apoyo la madre Zoraida María González Arechaga, imponiéndole la carga de impulsar la revisión dentro de tres años. Se determinó que el causante requiere representación para ejercer la responsabilidad parental respecto de hijos menores y para realizar actos de disposición (modificar sustancialmente el capital). En cambio, puede por sí solo realizar actos de la vida cotidiana, percibir dinero, efectuar actos de administración simples, ejercer derechos electorales y prestar consentimiento para prácticas médicas; con acompañamiento podrá cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias e intervenir en juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, párrafos más relevantes):
"III.
- Que con el fin de considerar el exámen interdisciplinario efectuado al causante, es preciso poner de relieve que la capacidad de la persona humana hoy es la regla, y su incapacidad sólo puede declararse por excepción, cuando se halle absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, y los sistemas de apoyo resulten ineficaces; en tal caso, debe designársele un curador (conf. art. 31 inc. a) y 32 in fine del C.C. y C. N.).
El Código vigente, introduce un nuevo criterio que se podría denominar como criterio interdisciplinario, el cual permite superar la categorización jurídica de la capacidad solamente en función de un diagnóstico psiquiátrico, que exige considerarla a partir de su especificidad como ser humano...por ello, el Código construye un sistema donde: a) la capacidad de ejercicio se presume (cfr. arts. 23 y 31 CCN), b) las restricciones a la capacidad son excepcionales y limitadas a estrictos supuestos legales (cfr arts. 31, 32 y 48 CCN), c) la restricción a la capacidad afecta sólo uno o varios actos que deben estar determinados (cfr. art. 32 CCN), d) los efectos de las restricciones no privan a la persona de tomar sus propias decisiones (cfr. arts. 32 y 43), y e) la incapacidad es la última ratio, y está reservada a supuestos excepcionalísimos.-"
"Por todo lo expuesto, lo normado por los arts. 32, 35 ss. y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación y Doctrina citada, RESUELVO: 1°) Confirmar la sentencia dictada en 25/11/2016, debiendo continuar como persona de apoyo del causante su madre Zoraida Maria Gonzalez Arechaga, imponiéndole a ésta última la carga de impulsar en el término de tres años, la revisión del presente decisorio (art 40 y conc. CCC). 2°) Disponer que el causante requiere representación para efectuar actos que importen ejercer la responsabilidad parental respecto de hijos menores de edad; Realizar actos de disposición, es decir aquellos que pueden modificar sustancialmente los elementos que forman el capital. Asimismo. puede efectuar por sí sólo los demás actos de la vida cotidiana, así como percibir dinero, efectuar actos de administración simples, ejercer sus derechos electorales, prestar consentimiento para realización de practicas medicas. Pudiendo efectuar con acompañamiento actos que cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias e intervenir en juicio. REGISTRESE y NOTIFIQUESE."
- Elementos fácticos relevantes extraídos del examen interdisciplinario (fecha 23/06/2026): diagnóstico de esquizofrenia hebefrénica; lee y escribe; conoce el dinero; se maneja en la vía pública; ayuda a su madre con mandados; no asiste a actividades; no tiene vínculos aparte de su madre; la madre expresó preocupación por el futuro y solicitó la designación de la Curaduría Oficial como apoyo conjunto.
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