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PAZ LIDIA C/ SCARCELA MARIA ESTER S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La actora promovió demanda de división de condominio sobre inmueble sito en Jorge 888 P.B., UF 4 Depto 14, Adrogué. El Tribunal hizo lugar a la demanda por entender acreditado el condominio del 50% a favor de la actora y rechazó prueba suficiente que justifique la indivisión; difirió las condiciones de partición para audiencia conforme art. 674 CPCC.

Division de condominio Condominio 50% Particion Subasta judicial Tradicion/posesion Canon locativo (diferido) Prueba documental (boleto Cesion Acta de posesion) Costas Art. 674 cpcc Transmision por remate judicial observacion procedural: la sentencia decide en instancia de tribunal de primera instancia y difiere la fijacion de condiciones para la audiencia prevista La pretension de canon locativo no fue resuelta en este pronunciamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lidia Paz. Demandado: Maria Ester Scarcela. Objeto: División de condominio del inmueble ubicado en calle Jorge 888 P.B., UF nro 4 Depto 14, Adrogué (Matrícula 4936/4) y la fijación de un canon locativo (éste último diferido/no tratado en esta instancia). Decisión: Se hace lugar a la demanda de división de condominio promovida por Lidia Paz contra Maria Ester Scarcela; se difieren las condiciones de partición para ser fijadas en audiencia según art. 674 CPCC; se imponen las costas a la demandada; se deja sin tratamiento en esta instancia la pretensión de fijación de canon locativo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "V.
- Conforme lo expuesto y analizadas las constancias de autos, tengo para mi que la parte actora ha logrado demostrar que resulta condómina de la demandada, detentando el 50% indiviso de la propiedad objeto del presente proceso y que la parte demandada no ha producido prueba alguna que abone la necesidad de continuar con la indivisión de la propiedad u alguna otra cuestión de relevancia." "VI.
- Por ello, y demás constancias existentes en autos, no existiendo causales de indivisión forzosa convenidas o de origen legal, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por LIDIA PAZ a fin de obtener la división del condominio del inmueble sito en calle Jorge 888 P.B., UF nro 4 Depto 14 de Adrogué, Pcia de Buenos Aires, nomenclatura catastral CI, Secc. M, MZA 587 P. 55 subparc. 4, Matricula 4936/4 contra MARIA ESTER SCARCELA." "VII.
- En relación la fijación de canon locativo, toda vez que conforme surge de fs. 2/3, que solo se ha mediado por división de condominio, no será tratada en esta instancia la pretensión de fijación de canon locativo." FALLO (fragmento dispositvo): "I.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por LIDIA PAZ por División de condominio contra MARIA ESTER SCARCELA, difiriendo el establecimiento de las condiciones en que se efectuará la partición para el momento en que, consentida o ejecutoriada la presente, se disponga la comparecencia de las partes a audiencia en los términos del artículo 674 del rito. II.
- Costas a la parte demandada en su calidad de vencida. III.-Los honorarios profesionales se regularán en la oportunidad que exista base patrimonial firme (Ley 8904)." (Se consignan además fundamentos sobre la transmisión por subasta judicial y la suficiencia de la prueba consistente en boleto de remate, cesión de derechos, informe de dominio y mandamiento con acta de posesión remitidos del Juzgado Comercial.)

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