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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CACERES FLORENCIA DAIANA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por tarjeta Visa y préstamo personal contra la ejecutada por falta de pago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó pago del capital reclamada ($878.587,80) y aplicó intereses para tarjeta según cláusula y morigeró los punitorios del mutuo a 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia, rechazando la capitalización.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito visa Mutuo / prestamo personal Mora (6/5/2024 y 30/9/2023) Intereses compensatorios y punitorios Morigeracion de intereses (art. 771 ccc) Capitalizacion de intereses (desestimada) Ley 25.065 / comunicacion a 7605 bcra Costas a la parte ejecutada Monto: $878.587 80 si desea Extraigo el texto completo del fallo en formato copiable o puedo senalar las normas citadas con sus referencias completas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caceres Florencia Daiana. Objeto: Cobro ejecutivo por deudas derivadas de tarjeta de crédito Visa y de un mutuo (préstamo personal), con intimación de pago y solicitud de ejecución. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó la ejecución hasta que la ejecutada abone el capital total de $878.587,80 (desglosado $592.688,75 por Visa y $285.899,05 por mutuo), con aplicación de intereses conforme lo dispuesto en el fallo; se morigeraron los intereses del mutuo y se rechazó la capitalización de intereses; costas a la parte ejecutada; domicilio procesal constituido en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre falta de excepciones y pérdida del derecho: " Caceres Florencia Daiana, debidamente intimada de pago, en su domicilio sito en Luro 6794 de Laferrere, Partido de La Matanza (ver mandamiento digitalizado el 30/4/2026), no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que ha perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116 y 155, CPCC)." 2) Sobre la mora y la aplicación de intereses en la tarjeta Visa: "Deberá tomarse el 6 de Mayo de 2024 como fecha de mora de la deuda de la tarjeta de crédito 'Visa', teniendo en cuenta lo manifestado en los ptos. III.2 y IV de la demanda, los resúmenes acompañados y la mora automática pactada en el último párrafo de la cláusula 6° del contrato de emisión de tarjeta de crédito... los que no fueron desconocidos por la demandada (art. 886, CCC...)" "De los resúmenes de cuenta acompañados se desprende que el banco emisor aplicó para la deuda de la tarjeta un interés compensatorio del 43% nominal anual, por lo que se deduce que el interés moratorio, de acuerdo con lo pactado en la cláusula 6° del contrato de tarjeta de crédito asciende al 21,5% nominal anual. Pondero que las alícuotas expresadas se ajustan a los topes máximos establecidos en la normativa especial de la Ley de Tarjeta de Crédito, por lo que se aplicarán siempre que en el futuro no superen los topes de los artículos 16 y 18 de la ley 25.065 y lo establecido en el punto 2.1.1 de la Comunicación A 7605 del Banco Central..." 3) Sobre la mora e intereses del mutuo y morigeración judicial: "Deberá tomarse como fecha de mora del préstamo personal... el 30 de Septiembre de 2023, teniendo en cuenta la mora automática pactada en la cláusula 10° de dicho instrumento... y que ello no ha merecido desconocimiento por la parte contraria..." "De la lectura del contrato de mutuo se desprende que el banco emisor aplicó una tasa de interés compensatorio del 69% nominal anual (ver cláusula 3° apdo. A). Así también, que en la cláusula 10°... se pactó que los intereses punitorios se aplicarán al 50% de los compensatorios, es decir, del 34,5% nominal anual. Es decir que, en este caso, la tasa a aplicar por los intereses totaliza el 103,5% nominal anual. Luego, puede advertirse, sin esfuerzo, que esa alícuota excede las tasas que se aplican en la actualidad en el mercado financiero y no respeta la pauta de los artículos 279, 771, 958 y 1004 del Código Civil y Comercial... Por eso, en ejercicio de la facultad judicial prevista en el artículo 771 del Código Civil y Comercial, dispongo que los intereses pactados se morigeren a la pauta máxima de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha de constitución en mora antes indicada hasta su efectivo pago. Ello, con el objeto de no convalidar una situación abusiva por parte del ejecutante..." 4) Sobre capitalización: "Se advierte que en el último párrafo de la cláusula 10° del mutuo se pactó la capitalización de los intereses en caso de mora. En vista de la morigeración dispuesta el considerando anterior sobre los intereses pactados, la capitalización solicitada deviene abstracta, razón por la cual, se la desestima (arts. 770 inc. b, CCC...)." 5) Bloque dispositvo (FALLO): "1) Hacer lugar a la demanda y llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Caceres Florencia Daiana haga al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma total de ochocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y siete pesos con ochenta centavos ($ 878.587,80), discriminados de la siguiente manera: a) Por la tarjeta de crédito Visa, la suma de quinientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($592.688,75), con más los intereses que se aplicarán conforme a lo dispuesto en el considerando II. b... b) Por el mutuo, la suma de doscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve pesos con cinco centavos ($285.899,05), con más los intereses que se calcularán conforme lo dispuesto en el considerando III.b... 2) Con costas a la parte ejecutada... 3) Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado..."

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