SUCESORES DE ACEVEDO MARIO ALBERTO Y OTRO/AC/ EMPRESA MONTE GRANDE SA S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Empresa Monte Grande S.A. y aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda por entender acreditada la culpa de la víctima: conductor sin licencia y violación de la prioridad de paso, por lo que se absuelve a la demandada y a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sucesores de Mario Alberto Acevedo y Gabriela Melania Albarenque (en representación de Carlos Gabriel Cardoso).
Demandado: Empresa Monte Grande S.A.; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/04/2011 en Monte Grande; lesiones de quien conducía (Carlos Gabriel Cardoso) y daños al vehículo.
Decisión: Se rechazó la demanda contra Empresa Monte Grande S.A. y se rechazó la acción contra la citada en garantía. Se condenó en costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"El factor de atribución de la responsabilidad civil en la materia en estudio es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del art. 1113
- 2º párrafo
- del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad."
"Tengo para mi que el hecho se encuentra reconocido por ambas partes y que la defensa de la demandada y la citada en garantía debe prosperar. Del propio relato del hecho de la parte actora se desprende que quien manejaba el vehículo no contaba con licencia de conducir habilitante y que la colisión se produjo en circunstancias en que intentaba girar hacia la izquierda desde la derecha del vehículo de la demandada."
"En consecuencia, tengo para mi que la parte demandada ha logrado acreditar la existencia de culpa de la víctima en la producción del hecho, al guiar su vehículo sin registro habilitante y violar la prioridad de paso con la que contaba el vehículo de la demanda. Por ende, corresponde rechazar la demanda por daños y perjuicios promovida por Mario Alberto Acevedo (hoy sus herederos) y Gabriela Melania Albarenque, en representación de Carlos Gabriel Cardoso quien hoy continúa la acción por sí, contra EMPRESA MONTE GRANDE SA (arts. 1109, 1111 y 1113 Cod Civil, arts. 375 y 384 CPCC). Asimismo, corresponde rechazar la acción contra la citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEG. DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (art. 118 Ley 17418)."
- Costas: impuestas a la parte actora. Regulación de honorarios diferida.
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