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RAPOLA MARCO PASCUAL C/ CONTRERA MARCOS LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual de la aseguradora tras un incendio en su criadero porcínico. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, rechazó la aplicación de la cláusula prorrata por incumplida su acreditación y condenó a la aseguradora al pago según la liquidación definitiva; rechazó la demanda contra el productor asesor.

1. seguro contra incendio 2. incumplimiento contractual 3. clausula prorrata / infraseguro 4. danos materiales (activos fijos Mercaderias Semovientes) 5. perdida de chance 6. dano moral 7. productor asesor de seguros (responsabilidad) 8. intereses tasa 6% anual 9. pericias judiciales (tasacion Contable Veterinaria) 10. actualizacion ipc observaciones finales breves: la sentencia se funda esencialmente en pericias judiciales no impugnadas por la aseguradora que desvirtuan el supuesto de infraseguro alegado por el liquidador extrajudicial Por lo que se condena a la aseguradora al pago conforme las sumas y rubros fijados y a costas Se rechazo la pretension contra el productor asesor por falta de prueba de conducta antijuridica propia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marco Pascual Rapola, titular del establecimiento "Marcos Rapola SH", criadero de cerdos. Demandado: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales y Marcos Luis Contrera (productor asesor de seguros). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por incendio ocurrido el 08/10/2022 (pérdida total de sala de recría, muerte de 300 lechones y 30 por asfixia, daños materiales, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo), por suma inicial reclamada $16.180.259,08 y accesorios. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales por incumplimiento contractual, rechazándose la aplicación de la regla prorrata por no acreditarse el infraseguro; se rechazó la demanda contra Marcos Luis Contrera; se impusieron costas a la aseguradora; fijó rubros indemnizatorios parciales (activos fijos $69.145.000; pérdida de chance $15.700.000; daño moral $10.000.000) y ordenó la liquidación definitiva con intereses. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En tal sentido, la pericia veterinaria concluyó expresamente que, al momento de celebrarse el contrato, la suma asegurada correspondiente a las mercaderías cubría íntegramente el valor del plantel porcino, descartando la existencia de infraseguro respecto de ese rubro. Por su parte, la pericia contable estimó que la cobertura representaba aproximadamente el 93,37% del valor total de los bienes, lo que implicaría una diferencia cercana al 6,6%, porcentaje sensiblemente inferior al sostenido por la aseguradora, cuyo liquidador calculó una cobertura del 71,02% para los activos fijos y del 67,53% para las mercaderías." "Aun cuando no siempre sea posible alcanzar certeza absoluta acerca de cada una de las circunstancias debatidas, la convicción judicial debe formarse a partir de un análisis armónico e integral de la totalidad del material probatorio, seleccionando, entre las distintas versiones ofrecidas, aquella que encuentre mayor respaldo objetivo en las constancias de la causa... ponderando que las conclusiones de las pericias judiciales encuentran sustento en documentación respaldatoria y no fueron objeto de impugnación técnica por la demandada, mientras que ésta no produjo prueba idónea que corroborara los porcentajes de infraseguro invocados en la liquidación extrajudicial, estimo que no ha logrado acreditar el presupuesto fáctico necesario para la aplicación de la cláusula de prorrata." "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al reclamo indemnizatorio derivado del incumplimiento contractual imputado a la aseguradora, toda vez que ésta redujo la indemnización invocando la existencia de un supuesto de infraseguro y la consecuente aplicación de la cláusula de prorrata, extremos cuya configuración no logró acreditar en autos. En consecuencia, no corresponde reconocer eficacia a dicha limitación contractual, debiendo la demandada responder conforme al alcance de la cobertura efectivamente asumida." Sobre el productor asesor: "la prueba producida no demuestra que el codemandado hubiera intervenido en la liquidación del siniestro, en la decisión de aplicar la regla de prorrata o en la invocación del supuesto de infraseguro... La sola circunstancia de haber intervenido como productor asesor ... no basta para comprometer su responsabilidad civil. Al no haberse demostrado un obrar antijurídico propio ni un nexo causal ... corresponde rechazar la demanda promovida en su contra." Rubros fijados y método de actualización/intereses: "por el rubro reclamado corresponde fijar, redondeando, la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL ($69.145.000)" (activos fijos); "fijo este rubro ... QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($15.700.000)" (pérdida de chance); "estimo justo fijarlo en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000)" (daño moral). "En tanto la totalidad de la indemnización se ha determinado a valores actuales, entre la fecha del hecho (08/10/2022) y la del dictado de esta sentencia los intereses ... mediante la utilización de una tasa del 6% anual..."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba (véanse comillas).

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