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S.A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Determinación de la capacidad de Alicia Silva y revisión de sentencia que declaró la restricción de su capacidad. El Tribunal confirmó la sentencia de 23/04/2019, mantuvo a la institución que la aloja y a la Curaduría Oficial como personas de apoyo y fijó la representación y alcance de las restricciones, disponiendo la revisión en tres años.

Determinacion de la capacidad Revision de sentencia Persona de apoyo Curaduria oficial Representacion Actos de disposicion Actos de administracion simples Art. 40 ccyc Salud mental Revision en tres anos observaciones: los datos de parte actora Demandada y del magistrado no figuran en la parte remitida Se consignaron como no consta. la decision consignada corresponde al bloque dispositvo final Que rige por sobre cualquier voto individual.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No consta en el extracto proporcionado; el expediente se titula "SILVA ALICIA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD" y la causante es Alicia Silva. Demandado: No consta en el extracto. Objeto: Revisión de la sentencia definitiva de fecha 23/04/2019 que declaró la restricción de la capacidad jurídica de la causante Alicia Silva y designó personas de apoyo; determinación del alcance de la restricción y de las medidas de apoyo/representación. Decisión: Confirmar la sentencia de 23/04/2019; continuar como persona de apoyo la institución que la aloja "Colonia Dr. Manuel A Montes de Oca" y la Curaduría Oficial; imponer a la Curaduría la carga de impulsar la revisión del decisorio en el término de tres años; disponer que la causante requiere representación para actos que cambien su estado civil, consentir prácticas médicas, realizar actos de disposición, percibir su pensión, ejercer derechos electorales e intervenir en juicio; pudiendo realizar con acompañamiento actos de administración simples.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes del fallo, texto original): "Que el art. 40 del Código Civil y Comercial dispone: 'La revisión de la sentencia puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el art. 32, la sentencia debe ser revisada en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios (...)'.
- Por su parte, la ley 26.657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental, en su art. 5 establece que: 'La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado'. En el mismo sentido, la norma citada en el art. 7 inc. n) dispone que: 'El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: [.] n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable'." "Que con el fin de considerar el exámen interdisciplinario efectuado a la causante, es preciso poner de relieve que la capacidad de la persona humana hoy es la regla, y su incapacidad sólo puede declararse por excepción, cuando se halle absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, y los sistemas de apoyo resulten ineficaces; en tal caso, debe designársele un curador (conf. art. 31 inc. a) y 32 in fine del C.C. y C. N.). ... De ahí que la obligación del Juez no se limita a verificar si la persona tiene la aptitud suficiente para ejercitar su capacidad jurídica, sino más bien, debe centrarse en corroborar qué requiere la persona para el ejercicio de la misma (LORENZETTI, Ricardo Luis: 'Código Civil y Comercial Comentado', T° 1, Pág. 142, Ed. Rubinzal Culzoni.)."
- Parte dispositiva final (transcripción literal): "RESUELVO: 1°) Confirmar la sentencia dictada en 23/04/2019, debiendo continuar como persona de apoyo de la causante la institución que la aloja ' Colonia Dr. Manuel A Montes de Oca y la Curaduría Oficial interviniente (conf. designación del 23/04/2019) -aconsejándose ello también en el informe interdisciplinario del 23/06/2026
- con los alcances que la normativa imponga, imponiéndole a ésta última la carga de impulsar en el término de tres años, la revisión del presente decisorio (art 40 y conc. CCC). 2°) Disponer que la causante requiere representación para: Efectuar actos que importen cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias; Prestar consentimiento para la realización de prácticas, tratamientos y/o estudios médicos; Realizar actos de disposición, es decir aquellos que pueden modificar sustancialmente los elementos que forman el capital. Percibir su pensión. Ejercer derechos electorales e intervenir en juicio. Pudiendo realizar con acompañamiento, actos de administración simples, como adquirir elementos de uso diario para su alimentación y/o higiene. REGISTRESE y NOTIFIQUESE."

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