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CALISO SILVIA MONICA C/ CIGANDA RAUL MIGUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo promovida por Caliso Silvia Mónica contra Ciganda Raúl M. por pago ejecutivo de deuda. El Tribunal se inhibe por existir fuero de atracción sucesoria y dispone el pase de autos al Juzgado Civil y Comercial N°12 Deptal., por tramitarse la sucesión de Raúl Miguel Ciganda (causa MP-20844-2026).

Incidente de competencia Fuero de atraccion Sucesion ab intestato Cobro ejecutivo Inhibicion y pase de autos Juzgado civil y comercial n?12 deptal. Art. 2336 cccn Orden de radicacion electronica Cuentas bancarias (nros. 9312532 y 36059) Fallecimiento 03/06/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Caliso Silvia Monica. Demandado: Ciganda Raúl Miguel. Objeto: Cobro ejecutivo (acción de cobro ejecutivo). Decisión: El Tribunal se inhibe de continuar con las presentes actuaciones y ordena el pase y radicación electrónica de autos y legajo al Juzgado Civil y Comercial Nro. 12 Deptal., en virtud del fuero de atracción ejercido por la causa sucesoria MP-20844-2026, debiéndose además notificar al Banco de la Provincia de Buenos Aires respecto de las cuentas de autos Nº 9312532 (pesos) y Nº 36059 (dólares).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo): "Establece el art. 2336 del CCCN, manteniendo el principio sentado en el art. 3284 del C.C., que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante y que el mismo juez conoce las acciones de los litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia. A través del fuero de atracción se persigue la unidad procesal, que se traduce en que el juez del sucesorio no se limita exclusivamente a éste, sino que su conocimiento se extiende a cuestiones vinculadas a la transmisión, fundándose en la ventaja que deriva de centralizar todo lo relativo a la herencia en la realización del acervo y en la distribución de los bienes. Así, su finalidad es facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas, concentrando ante el juez del sucesorio las demandas deducidas contra la sucesión aún indivisa, es decir atinentes al patrimonio que se ha de recaudar, liquidar y transmitir bajo su dirección. Siendo ésta solución una protección no solo de los intereses de los sucesores sino también de los terceros interesados. Estas razones hacen que el fuero de atracción concierna al orden público, pues regla excepcionalmente la competencia por razón de la materia." "Siendo ésta solución una protección no solo de los intereses de los sucesores sino también de los terceros interesados. Sentado ello, tenemos que en el particular se encuentra acreditado el fallecimiento del ejecutado Raúl Miguel Ciganda, DNI 8.706.284 ocurrido el día 03/06/2026, tramitando su proceso sucesorio por ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 12 Deptal. (v. informe emitido por el Registro de Juicios Universales que se incorpora al presente en archivo adjunto formato pdf, así como oficio electrónico recibido el día 07/08/2026, remtido por el mencionado organismo)." Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVO: I. Inhibirme de continuar entendiendo en las presentes actuaciones y disponer el pase de las mismas al Juzgado Civil y Comercial Nro. 12 Deptal. en virtud del fuero de atracción ejercido por la causa Nro.MP-20844-2026 'Ciganda Raúl Miguel S/ Sucesión Ab Intestato' -de trámite por ante el mismo
- a fines de continuar su trámite (art. 2336 y su doc. del CCCN; art. 4 y ccs. del CPCCBA). II. Una vez firme la presente, y previa comunicación digital a la Receptoría de Expedientes Deptal. a fines de que tome razón (art. 16 del Ac. 4013 to Ac. 4039/21 de la SCBA), procédase a la radicación electrónica de los autos ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 12 Deptal, así como a la remisión al mismo del legajo documental de los presentes obrados, sirviendo la presente de atenta nota de remisión. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (arts.10 y 16 Ac. 4013 to Ac. 4039/21 de la SCBA). Atento lo precedentemente dispuesto, líbrese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Suc. Tribunales de esta ciudad a fines de que tome razón del cambio de radicación de este proceso ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 12 Deptal. respecto a las cuentas de autos Nro. 9312532 (en pesos) y Nro.36059 (en dólares) (arts. 34 y 36 del CPCCBA)."

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