TORREZ FERNANDO S/ DETERMINANCION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El interesado promovió un trámite de determinación de la capacidad jurídica por presentar un cuadro compatible con retraso mental moderado y solicitar revisión. El Tribunal confirmó la conservación de la capacidad jurídica con restricciones específicas y designó a Magalí Susana Torrez como sistema de apoyo, disponiendo revisiones periódicas y medidas de salvaguarda sobre actos patrimoniales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TORREZ EMILIO FERNANDO.
Demandado: No surge otro demandado identificado en el expediente; trámite de determinación de la capacidad promovido ante el Tribunal.
Objeto: Determinación y eventual limitación de la capacidad jurídica de EMILIO FERNANDO TORREZ, con actualización a las normas vigentes (Ley 26.657 y Código Civil y Comercial).
Decisión: Se declaró que EMILIO FERNANDO TORREZ conserva su capacidad jurídica pero con restricciones para determinados actos (administración y disposición del patrimonio, actos relacionados con la salud, gestiones administrativas e intervención por sí en procesos). Se designó a Magalí Susana Torrez como sistema de apoyo con facultades de representación en ciertos actos y se dispusieron medidas de salvaguarda registrales y revisión en tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En este cambio de paradigma mundial respecto al régimen de la salud mental y su consiguiente influencia en el ejercicio de las capacidades conservadas de aquellas personas que sufren este padecimiento, se ha visto cristalizado en las nuevas normas internacionales y constitucionales que vienen a consolidar los derechos humanos de todos los hombres por igual. Aquella preocupación genera la necesidad de un dinamismo creativo que opere sobre la realidad adversa a fin que el sistema global de derechos no se atrofie ni se castre en el anquilosamiento de la letra de la ley."
"Del informe interdisciplinario obrante en fecha 2 de Julio de 2025, el cual no ha sido observado por las partes, y la entrevista personal de fs. 247 en los términos del artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, se desprende que EMILIO FERNANDO TORREZ presenta un cuadro compatible con RETRASO MENTAL MODERADO, desconociéndose el comienzo de su patología. Su pronóstico es RESERVADO debiendo continuar con los controles de salud y dar inicio a un nuevo planeamiento terapéutico ambulatorio con abordaje psicológico y social. Requiere de la supervisión, asistencia y colaboración de terceros y/o familiares."
"Por ello, teniendo en consideración las pruebas obrantes aportadas a esta causa, y con fundamento en la aplicación armónica de los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 102, 138, 139 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 12 y concordantes de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378/08), considero que se debe restringir el ejercicio de la capacidad jurídica de EMILIO FERNANDO TORREZ únicamente para los siguientes actos: a) de administración y disposición del patrimonio; b) los relacionados con el ejercicio del derecho a la salud; c) realización de gestiones administrativas; y d) para intervenir por sí mismo en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte."
Bloque dispositivo (FALLO) — extractos relevantes:
"I.
- Declarando que la EMILIO FERNANDO TORREZ ( DNI 13525808), conserva su capacidad jurídica con las limitaciones establecidas en el informe interdisciplinario obrante en fecha 2 de Julio de 2025 del que se desprende que presenta un cuadro compatible con RETRASO MENTAL MODERADO, desconociéndose el comienzo de su patología."
"II.
- Determinar las capacidades restringidas y residuales de conformidad con lo dispuesto en el considerando II de la presente sentencia."
"III.
- Designar como sistema de apoyo a Magali Susana Torrez (DNI: 26.465.711) con la extensión dispuesta en el considerando III de esta sentencia ( Arts. 37 y 38 del Cód. Civ y Com)."
"V.
- Establecer el plazo de tres años a los efectos de realizar una nueva evaluación al causante de autos, debiendo solicitarse nueva fecha de pericia interdisciplinaria, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de que quede firme y consentida la presente sentencia..."
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