GULLA DANIEL ALBERTO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El interesado fue sometido a determinación de su capacidad jurídica por cuadro de retraso mental grave desde su nacimiento. El Tribunal declaró que conserva capacidad jurídica con restricciones para administración y disposición del patrimonio, salud, gestiones administrativas e intervención procesal, y designó a Viviana Alejandra Gulla como sistema de apoyo con facultades y salvaguardas judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asesoría interviniente (intervención del Ministerio Público/Asesoría de Incapaces según el expediente).
Demandado: Daniel Alberto Gulla (DNI 8629698).
Objeto: Determinación de la capacidad jurídica y régimen de apoyo/salvaguardas para el ejercicio de sus derechos por padecer alteración en salud mental.
Decisión: Se declaró que Daniel Alberto Gulla conserva su capacidad jurídica pero con restricciones específicas en actos de administración y disposición del patrimonio, actos relacionados con la salud, gestiones administrativas e intervención en procesos; se designó a Viviana Alejandra Gulla (DNI 17302406) como sistema de apoyo con representación para determinados actos y se ordenaron salvaguardas (inscripción de inhibición general de bienes y revisión dentro de tres años). Se impusieron las costas al interesado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Del informe interdisciplinario obrante en fecha 7 de Mayo de 2025, el cual no ha sido observado por las partes, y la entrevista personal de fecha 2 de Junio de 2026 en los términos del artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, se desprende que DANIEL ALBERTO GULLA presenta un cuadro compatible con RETRASO MENTAL GRAVE desde su nacimiento. El pronóstico de DANIEL ALBERTO es reservado, requiriendo supervisión, asistencia y colaboración de tercero o familiares."
- "Por ello, teniendo en consideración las pruebas obrantes aportadas a esta causa, y con fundamento en la aplicación armónica de los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 102, 138, 139 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 12 y concordantes de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378/08), considero que se debe restringir el ejercicio de la capacidad jurídica de DANIEL ALBERTO GULLA únicamente para los siguientes actos: a) de administración y disposición del patrimonio; b) los relacionados con el ejercicio del derecho a la salud; c) realización de gestiones administrativas; y d) para intervenir por sí mismo en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte."
- "De conformidad con lo dispuesto por los arts. 32, 38, 43 y 101 inc. c del Código Civil y Comercial, corresponde designar a Viviana Alejandra Gulla (DNI: 17302406) en carácter de sistema de apoyo de DANIEL ALBERTO y otorgar al mismo facultad de representación para los siguientes actos: a) actos disposición del patrimonio con cargo de rendición de cuentas semestral (art. 649 del CPCC); b) intervención en los procesos judiciales y/o administrativos en los que sea parte DANIEL ALBERTO."
- "En el sistema de apoyo se deberán respetar las siguientes pautas: 1) el respeto de sus decisiones; 2) se le deberán transmitir las situaciones complejas para que DANIEL ALBERTO pueda decidir con el impulso propio a través de la comprensión y la confianza, debiendo promoverse su autonomía a los efectos de la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos; 3) cuando el apoyo resultara insuficiente, se deberá acudir a la salvaguardia que impone la intervención del ámbito jurisdiccional."
- Bloque dispositivo (FALLO): "I.
- Declarando que la DANIEL ALBERTO GULLA (DNI 8629698), conserva su capacidad jurídica con las limitaciones establecidas en el informe interdisciplinario agregado en fecha 7 de Mayo de 2025 ... II.
- Determinar las capacidades restringidas y residuales de conformidad con lo dispuesto en el considerando II de la presente sentencia. III.
- Designar como sistema de apoyo a Viviana Alejandra Gulla (DNI: 17302406) ... IV.
- Establecer como salvaguarda el libramiento de oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de inscribir la Inhibición General de Bienes ... V.
- Establecer el plazo de tres años a los efectos de realizar una nueva evaluación ... VI.
- Imponer las costas al interesado."
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