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BONFIGLIO MIRYAM NOEMI Y OTROS C/ BERTOLDIS CONSTRUCCIONES SRL S/ ESCRITURACION

Los compradores demandaron la escrituración de unidades funcionales en edificio de Chacabuco 494 por incumplimiento de la vendedora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a BERTOLDIS CONSTRUCCIONES S.R.L. a otorgar las escrituras en 30 días bajo apercibimiento de otorgarlas a costa de la demandada y le impuso las costas.

Escrituracion Cumplimiento de obligacion de hacer Boleto de compraventa Rebeldia Condena a otorgar escritura Apercibimiento Costas Saldo insoluto (mitterleitner) Edificacion inconclusa Primera instancia (tribunal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maria Matilde de Palma; Miryam Noemi Bonfiglio; Jorge Walter Mitterleitner; Giuliana Di Pietrantonio; Emiliano Nahuel Dostal Lopez; Sabrina Soledad Ourens; Marina Jazmin Dominguez; Federico Agustín de Bary; Alejandro Bruno Del Valle, con patrocinio letrado del Dr. Casola Fernando Gastón. Demandado: BERTOLDIS CONSTRUCCIONES S.R.L. Objeto: Demanda por escrituración de las unidades funcionales vendidas mediante boletos de compraventa del edificio sito en Chacabuco 494, Banfield; petitorio de que la demandada otorgue las escrituras traslativas de dominio y, en caso de incumplimiento, que sean otorgadas por el Juzgado a costa de la demandada o, si fuera imposible por culpa de la vendedora, resolver la obligación en pérdidas e intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a BERTOLDIS CONSTRUCCIONES S.R.L. a otorgar las escrituras de dominio de las unidades detalladas dentro de los treinta días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de ser otorgadas por el Juzgado a su costa; se impusieron las costas a la demandada y se dispuso que MITTERLEITNER deberá saldar las 3 cuotas restantes al momento de escrituración.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, la escrituración es un supuesto típico de obligación de hacer -instrumentar el acto de escritura pública con aptitud suficiente para transmitir el dominio
- (art. 773, 969,1017, 1018 y cc. del C.C.C.N.). Y considerándola con relación a su objeto se trata de una obligación indivisible (arts. 805, 815 y cc. del Código citado; SCBA, Ac 44444, S del 23-7-1991, in re "Amaya, Marta Beatríz c/ Graziano, Carlos Ignacio s/ Resolución de contrato"; Pub. DJBA 142, 236
- AyS 1991-II-555)." "La falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- 'podrá' ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda (conf. doct. art. 354 inc. 1°, C.P.C.C.). De ello se infiere que el juez no se encuentra obligado a aceptar o considerar automáticamente esa verdad. La presunción por rebeldía declarada posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante (conf. art. 60, Cód. cit.)." "Que, la obligación de escriturar, como obligación de hacer pesa indistintamente y de manera recíproca sobre ambos contratantes, quienes se deben mutua lealtad en la operación." "Por ello; FALLO: I.
- Haciendo lugar a la demanda por escrituración promovida por Maria Matilde de Palma, Miryam Noemi Bonfiglio, Jorge Walter Mitterleitner, Giuliana Di Pietrantonio, Emiliano Nahuel Dostal Lopez, Sabrina Soledad Ourens, Marina Jazmin Dominguez, Federico Agustín de Bary y Alejandro Bruno Del Valle contra BERTOLDIS CONSTRUCCIONES SRL y en consecuencia, condenando a esta última para que dentro de los treinta días de quedar firme el presente pronunciamiento, otorgue las escrituras de dominio,... Todo ello bajo apercibimiento de ser otorgadas por el Suscripto a su costa, y en el solo caso de ser imposible por culpa de la vendedora, de resolver la obligación en pérdidas e intereses."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias en autos; el fallo es dictado por el Juez de Primera Instancia conforme expediente.

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