SUNDBLAD SEBASTIAN C/ SUNDBLAD JULIO CESAR S/ PERDIDA VOCACION HEREDITARIA
Demanda de pérdida de la vocación hereditaria contra el cónyuge supérstite por separación de hecho prolongada. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara la cesación de la vocación hereditaria de Julio César Sundblad por encontrarse separado de hecho de la causante desde 1998 hasta su fallecimiento, imponiendo las costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián Sundblad.
Demandado: Julio César Sundblad.
Objeto: Se solicita la exclusión/cesación de la vocación hereditaria del cónyuge supérstite, por separación de hecho sin voluntad de unirse, en el proceso sucesorio de Susana Beatriz Capece.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se declara la cesación de la vocación hereditaria de Julio César Sundblad respecto de la sucesión de Susana Beatriz Capece; se imponen las costas al demandado y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Conforme lo dispone el artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación: 'El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges'."
"Adelanto a señalar que las constancias de los expedientes de medidas cautelares y del divorcio vincular, las declaraciones testimoniales y la conducta procesal del demandado, han justificado que Julio César Sunbland se encontraba separado de hecho de Susana Beatriz Capece cuando ella falleció, y en consecuencia, tal presupuesto excluye su derecho hereditario respecto de la causante (artículos 375 y 384 del CPCC).Doy mis fundamentos."
"En resumen, con la prueba producida en este juicio, valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, tengo por acreditada la separación de hecho sin voluntad de unirse de los cónyuges Susana Beatriz Capece y Julio César Sundblad en el año 1998 y que tal situación se mantenía cuando ocurrió el fallecimiento de Capece.(artículos 375 y 384 del CPCC). Consecuentemente, la demanda debe prosperar, por lo que corresponde declarar la cesación de la vocación hereditaria del demandado, Julio César Sundblad en el proceso sucesorio de su cónyuge Susana Beatriz Capece.(artículo 2437 del CCCN)."
"Hacer lugar a la demanda entablada por Sebastián Sundblad. En consecuencia declaro la cesación de la vocación hereditaria de Julio César Sundblad, con respecto al proceso sucesorio de la causante, Susana Beatriz Capece. Imponer las costas al demandado vencido, conforme con el Considerando II (artículo 68 del CPCC)."
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