D. B., G. L. c/ OSPOCE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por prestaciones integrales y educativas para un menor con trastornos del desarrollo. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPOCE a cubrir al 100% escuela de formación laboral doble jornada con almuerzo, transporte, terapias (ocupacional, psicología, psicopedagogía) y medicación indicada, conforme prescripción médica y por los plazos señalados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. C., M. A., en representación de su hijo menor D. B., G. L.
Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL (OSPOCE).
Objeto: cobertura integral (100%) de prestaciones prescritas por la neuróloga tratante para tratar trastornos del desarrollo del menor: escuela especial (instituto/escuela de formación laboral doble jornada con almuerzo), transporte en combi ida y vuelta, fonoaudiología/terapias, psicología, psicopedagogía, terapia ocupacional y medicación (Kanbis Cannabidol y otras indicadas en prescripción del 28.05.2026), entre otras prestaciones de rehabilitación y apoyo.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSPOCE a brindar cobertura total (100%) de las prestaciones detalladas: escuela de formación laboral doble jornada con almuerzo (febrero–diciembre 2026 y continuar mientras lo prescriba la médica tratante), transporte ida y regreso, terapia ocupacional 2 veces por semana (ene–dic 2026), psicología 4 veces por semana (ene–dic 2026), psicopedagogía 2 veces por semana (ene–dic 2026), y la medicación indicada en la prescripción de fecha 28.05.2026; se dispone que la obra social abone las facturas presentadas en 15 días, según lo previsto y sin limitaciones cuando preste directa o contratadamente los servicios. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios en 30 UMA ($3.062.280).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que, inicialmente, cabe recordar que el amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional..."
"II.
- Ello sentado, se debe recordar que resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación... el mismo no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el menor discapacitado para su rehabilitación..."
"III.
- ...la ley 24.901 ... establece en su art. 2° que 'las Obras Sociales...tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'... la cobertura integral de rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera..."
"De esta manera, no habiéndose dado solución al problema suscitado, se priva al amparista de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su delicado estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de rehabilitación, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."
- Votos en disidencia: No registra disidencia; resolución dictada por el Juzgado Federal interviniente y acompañada por los dictámenes del Defensor Público Coadyuvante y del Sr. Fiscal Federal, cuyos fundamentos fueron compartidos por el juez.
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