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B., D.Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por cobertura de fertilización asistida de alta complejidad (FIV con ovodonación) y medicación prescrita. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8 hizo lugar al amparo, declaró abstracta la pretensión por haberse concretado el tratamiento con resultado favorable y declaró que asistía a los actores el derecho a la cobertura del 100% del tratamiento y medicación en la institución GENS; las costas corren por cuenta de OSDE.

Amparo Fertilizacion asistida Fiv con ovodonacion Cobertura integral Medicacion Ley 26.862 Obra social Osde Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. D. B. y Sr. B. A.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura integral (100%) del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV con ovodonación) y la medicación correspondiente, por indicación de los Dres. Tamara Ranieri y Carlos Eduardo Garay, en la institución GENS, solicitando hasta 3 intentos anuales hasta conseguir el embarazo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró abstracta la pretensión sustancial por haberse concretado el tratamiento con resultado favorable; no obstante, el tribunal declaró que asistía a la parte actora el derecho a que OSDE otorgara la cobertura del 100% del tratamiento de FIV con ovodonación y la medicación correspondiente en GENS. Las costas se imponen a la demandada; se regulan honorarios de la letrada actora en 20 UMAS ($2.041.520).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Ello sentado, toda vez que se ha concretado el tratamiento requerido, con resultado favorable (conf. escrito de fecha 20/05/26,), es claro que, tal como dictamina el Fiscal Federal, el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado. En tales condiciones, corresponde declarar 'abstracta' la pretensión debatida en autos." "En consecuencia, cabe concluir que asistía a la parte actora el derecho a obtener de su contraria la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad, con ovodonación y la medicación correspondiente." "En lo que respecta al pedido de cobertura de la medicación necesaria para llevar a cabo el tratamiento prescripto, corresponde destacar que ni la ley citada, ni su decreto reglamentario establecen que su cobertura se pueda encontrar supeditada a los porcentajes reconocidos por cada obra social o empresa de medicina prepaga y por el contrario dispone la '…cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas…' (art. 8, ley 26.862), de modo que el costo de la medicación necesaria para efectuar el procedimiento que prescriba el médico tratante, deberá ser asumido en forma total por la prestadora demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia de primera instancia.

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