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P., C. S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por prestaciones de salud para cuidador domiciliario permanente. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a cubrir integralmente (100%) la prestación de cuidador domiciliario las 24 horas, debiendo abonar facturación en 15 días o equiparar reintegros según el Nomenclador para personas con discapacidad.

Amparo Obra social Cobertura asistencial Cuidador domiciliario 24 hs Discapacidad Ley 24.901 Nomenclador prestaciones personas con discapacidad Costas Emolumentos Reintegro


¿Quién es el actor?

Sr. P., C. S.

¿A quién se demanda?

ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE)
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura integral (100%) de asistente/cuidador domiciliario permanente las 24 horas los 7 días de la semana, conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura de cuidador domiciliario permanente (24 horas, 7 días), con cobertura integral (100%) si la prestación se presta con profesionales propios o contratados; si se contrata a profesionales externos, OSDE deberá equiparar el valor de reintegro al módulo del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (“Hogar Permanente, con Centro de Día, categoría A”) más 35% por dependencia, y abonar las facturas en el plazo de quince días, por el tiempo e indicaciones que prescriba el médico tratante. Las costas se imponen a la demandada; se fijaron emolumentos a la letrada actora en 30 UMAS (~$3.062.280).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Desde esta perspectiva, ponderando el alcance de la pretensión incoada y de conformidad con los fundamentos expuestos, en lo pertinente, en el dictamen del Fiscal Federal, que comparto, y a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad, considero que la vía elegida resulta adecuada para dirimir la presente controversia." "la ley 24.901... establece en su art. 2° que 'las Obras Sociales...tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'... 'en todos los casos' la cobertura integral de rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (arts. 12 y 15)." "De esta manera, no habiéndose dado solución al problema suscitado, se priva al afiliado de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su delicado estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de rehabilitación, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce a la beneficiaria a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca los derechos fundamentales a la salud y a la educación expresamente reconocidos en la Constitución Nacional, que no debe ser admitido en sede judicial, por lo que corresponde hacer lugar a la acción promovida." (No se registran votos en disidencia en la sentencia.)

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