P., C. S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por prestaciones de salud para cuidador domiciliario permanente. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a cubrir integralmente (100%) la prestación de cuidador domiciliario las 24 horas, debiendo abonar facturación en 15 días o equiparar reintegros según el Nomenclador para personas con discapacidad.
¿Quién es el actor?
Sr. P., C. S.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE)
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura integral (100%) de asistente/cuidador domiciliario permanente las 24 horas los 7 días de la semana, conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura de cuidador domiciliario permanente (24 horas, 7 días), con cobertura integral (100%) si la prestación se presta con profesionales propios o contratados; si se contrata a profesionales externos, OSDE deberá equiparar el valor de reintegro al módulo del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (“Hogar Permanente, con Centro de Día, categoría A”) más 35% por dependencia, y abonar las facturas en el plazo de quince días, por el tiempo e indicaciones que prescriba el médico tratante. Las costas se imponen a la demandada; se fijaron emolumentos a la letrada actora en 30 UMAS (~$3.062.280).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Desde esta perspectiva, ponderando el alcance de la pretensión incoada y de conformidad con los fundamentos expuestos, en lo pertinente, en el dictamen del Fiscal Federal, que comparto, y a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad, considero que la vía elegida resulta adecuada para dirimir la presente controversia."
"la ley 24.901... establece en su art. 2° que 'las Obras Sociales...tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'... 'en todos los casos' la cobertura integral de rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (arts. 12 y 15)."
"De esta manera, no habiéndose dado solución al problema suscitado, se priva al afiliado de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su delicado estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de rehabilitación, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce a la beneficiaria a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca los derechos fundamentales a la salud y a la educación expresamente reconocidos en la Constitución Nacional, que no debe ser admitido en sede judicial, por lo que corresponde hacer lugar a la acción promovida."
(No se registran votos en disidencia en la sentencia.)
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