G., S. M. c/ OSPADEP Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por continuidad de cobertura médica y afiliación a plan corporativo. El juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPADEP y a Swiss Medical S.A. a mantener definitivamente a la actora afiliada al Plan 3105515C (o similar) en cinco días, disponiendo la desregulación y transferencia de aportes por parte de OSPADEP.
¿Quién es el actor?
Sra. G., S. M.
- Demandados: Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que se mantenga a la actora como afiliada, en el mismo plan que detentaba antes de jubilarse, garantizando cobertura médico-asistencial inmediata y definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSPADEP y SWISS MEDICAL S.A. a mantener en forma definitiva como afiliada a la Sra. G. bajo la modalidad del plan corporativo PLAN 3105515C, o un plan de similares características, en el plazo de cinco días; se ordenó que la prestación se realice con los aportes de la actora conforme a las leyes 19.032 y 23.660, se ordenó a OSPADEP desregular y transferir los aportes a Swiss Medical, y se libró oficio a la ANSES. Las costas se impusieron a las demandadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, inicialmente, cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella... de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad."
2) "En las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la accionante al momento de encontrarse en actividad no ha sido negada, como así tampoco su calidad de jubilada invocada al iniciar esta acción, tratándose de extremos que se ven corroborados con la documentación acompañada en la demanda y los informes del art. 8 de la ley 16.986 de las demandadas, cabe admitir la procedencia de esta acción."
3) "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social... pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; resolución de instancia única.
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