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R., P. S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de estudio genético para distrofia facioescapulohumeral (FSHD1). El Juzgado admitió la acción y declaró el derecho de la actora a la cobertura del TEST GENETICO PARA DISTROFIA FACIOESCAPULOHUMERAL (FSHD1), imponiendo las costas a OSDE y regulando honorarios.

Amparo Salud Cobertura Test genetico Distrofia facioescapulohumeral (fshd1) Osde Costas Honorarios Cuerpo medico forense Programa medico obligatorio


¿Quién es el actor?

P. S. R.

¿A quién se demanda?

ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE)
- Objeto de la demanda: Cobertura integral del estudio “TEST GENETICO PARA DISTROFIA FACIOESCAPULOHUMERAL (FSHD1)” prescripto por el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se declaró el derecho de la actora a la cobertura del estudio genético reclamado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora por 20 UMAs ($2.041.520). La pretensión quedó además declarada abstracta respecto de la cuestión referida en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Ello sentado, toda vez que se ha acreditado en autos que la demandada autorizó el estudio genético requerido por la amparista, es claro que el reclamo en la demanda ha quedado superado. En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en autos." "A su vez, el Cuerpo Médico Forense dictaminó en la causa, concluyendo que '…informo a V.S que el TEST GENETICO PARA DISTROFIA FACIOESCAPULOHUMERAL, resulta fundamental para arribar a un diagnóstico certero y llevar a cabo una adecuada terapéutica.' (conf. dictamen de fecha 13/3/24)." "En tal sentido, no es posible soslayar que, como principio, cuando está en juego el derecho a la salud, las instituciones que integran el sistema nacional de salud -sean obras sociales, entidades de medicina prepaga, asociaciones mutuales de asistencia sanitaria y la propia Nación, en función subsidiaria
- deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del Programa Médico Obligatorio, pues debe entenderse que éste fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud." "En consecuencia, cuadra concluir que asistía a la actora el derecho a obtener de su contraria la cobertura del estudio reclamado en autos." Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo.

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