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QUINTANA DIAZ, GABRIELA ALEJANDRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía para Gabriela Alejandra Quintana Díaz. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 declaró prescritas las condiciones constitucionales y legales y declaró ciudadana argentina a la peticionante, disponiendo la extensión del título y las comunicaciones administrativas pertinentes.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Registro nacional de las personas Migraciones Ministerio de relaciones exteriores


¿Quién es el actor?

GABRIELA ALEJANDRA QUINTANA DIAZ (peticionante de carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

— (tramite administrativo contra el Estado, sin un demandado particular identificado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a Gabriela Alejandra Quintana Díaz, D.N.I. Nº 95.981.634, nacida el 4 de octubre de 1985 en Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, disponiéndose la extensión del título respectivo, bajo la condición de prestar juramento de fidelidad a la República, con la advertencia sobre la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y la posibilidad de cancelación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina. Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 2/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 10, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a GABRIELA ALEJANDRA QUINTANA DIAZ, D.N.I. Nº 95.981.634, nacida el 4 de octubre de 1985, en Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Franklin José QUINTANA VILLALBA(padre) y de María Teresa DIAZ de QUINTANA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina. Regístrese, publíquese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal y oportunamente ARCHÍVESE.-" (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente; la parte resolutiva es la decisión final del juez.)

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