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PARDO GUTIERREZ, CINTYA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: la jueza declaró ciudadana argentina a Cintya Pardo Gutiérrez. El Juzgado consideró acreditadas las condiciones constitucionales y legales y ordenó las comunicaciones e inscripciones correspondientes.

Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion Decreto 3213/84 Inscripcion Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Juramento Enrolamiento Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CINTYA PARDO GUTIERREZ, solicitante de carta de ciudadanía. Demandado: Estado nacional/órganos competentes en materia de ciudadanía (Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Cámara Nacional Electoral como destinatarios de las comunicaciones ordenadas). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declara a Cintya Pardo Gutiérrez ciudadana argentina, con extensión del título respectivo condicionado a que prestare juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; se la hizo saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se advirtió que, en caso de conocerse con posterioridad a la concesión algún impedimento legal, podrá prosperar la cancelación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. Se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; notifíquese al Sr. Fiscal Federal y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 25/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 8, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a CINTYA PARDO GUTIERREZ, D.N.I. Nº 95.613.036, nacida el 19 de mayo de 1997, en Carrasco, Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, de nacionalidad boliviana, hija de Mario PARDO RIOS (padre) y de Teodocia GUTIERREZ RODRIGUEZ (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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