ROJAS CEDEÑO, RICHARD ALBERTO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por RICHARD ALBERTO ROJAS CEDEÑO; el Juzgado declaró concedida la ciudadanía argentina imponiendo juramento de fidelidad y obligación de enrolarse en doce meses, y ordenó las comunicaciones administrativas correspondientes.
¿Quién es el actor?
RICHARD ALBERTO ROJAS CEDEÑO (peticionante).
¿A quién se demanda?
no se litiga contra particular; actuación dirigida al Estado para la concesión de la carta de ciudadanía (trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 4).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a RICHARD ALBERTO ROJAS CEDEÑO, D.N.I. Nº 95.932.390, con imposición de que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; la obligación de enrolarse dentro de los doce meses; y la advertencia de que la existencia posterior de impedimento legal determinará la cancelación por lo previsto en el art. 15 del Decreto 3213/84. Además, se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y se dispuso su publicación, notificación al Fiscal Federal y archivo oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta las expresas intervenciones del Ministerio Público Fiscal en fechas 2/10/2024; 19/05/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 10, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a RICHARD ALBERTO ROJAS CEDEÑO, D.N.I. Nº 95.932.390, nacido el 22 de mayo de 1967, en Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, ... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es de primera instancia dictada por el juez interviniente.
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