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C., B. V. c/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS SA s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por afiliación y cobertura del Plan Materno Infantil frente a la denegación por supuesta preexistencia médica. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 8 hizo lugar al amparo y condenó a Medicina Prepaga Hominis SA a mantener definitivamente la afiliación de B.V.C. en idénticas condiciones y sin cobrar cuota diferenciada por “enfermedad preexistente”, debiendo garantizar las prestaciones del Plan Materno Infantil.

Amparo Medicina prepaga Preexistencia Plan materno infantil Derecho a la salud Ley 26.682 Discriminacion Consumidor Afiliacion Tutela judicial efectiva


¿Quién es el actor?

B.V.C.

¿A quién se demanda?

Medicina Prepaga Hominis SA
- Objeto de la demanda: Se reclama que la demandada mantenga la afiliación de la actora y la cobertura correspondiente al embarazo y parto (alta en el Plan Materno Infantil), y se abstenga de cobrar una cuota adicional por embarazo o por supuesta “preexistencia”. También solicitó medida cautelar y reintegro de gastos, siendo rechazada la pretensión de reintegro en trámite.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a MEDICINA PREPAGA HOMINIS SA a mantener en forma definitiva como afiliada a B.V.C., en idénticos términos, extensión y condiciones en las que se encontraba, facturándole la afiliación sin valor diferencial alguno por “enfermedad preexistente”, y a mantener las prestaciones médico asistenciales que le corresponden como afiliada, en especial las del Plan Materno Infantil. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de la apoderada de la actora en 10 UMAS ($1.020.760).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A lo ya dicho, conviene agregar, que la actora tiene derecho a su afiliación en los términos del art. 14 de la ley 26.682, norma que prevé: '…las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes, ni por períodos de carencia, ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas…'. Así pues, la negativa basada únicamente en la preexistencia importó claramente, como se dijo, un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que encuadra en el concepto de acto discriminatorio (conf. art. 1° de la ley 25.280) y que, en definitiva, conculca el derecho a la salud de aquéllos amparado por la Constitución Nacional (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 4.339/01 del 16.7.02). Sobre tales bases, no habiéndose dado solución íntegra al problema suscitado, se configura una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce a la beneficiaria a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca los derechos fundamentales a la salud expresamente reconocidos en la Constitución Nacional, que no debe ser admitido en sede judicial, por lo que corresponde hacer lugar a la acción promovida." "Por los argumentos que anteceden y de conformidad con los fundamentos expuestos por el Fiscal Federal, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo incoada. En consecuencia, condeno a MEDICINA PREPAGA HOMINIS SA, a mantener en forma definitiva como afiliada a B.V.C...."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo.

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