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SAWICKI, SONIA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación en residencia geriátrica para persona con discapacidad y dependencia total. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE otorgar la cobertura de internación en Jardines del Carril limitada al monto para Hogar Permanente, Categoría A según Resolución 428/99 y actualizaciones, con más 35% por dependencia, con reintegros dentro de 10 días.

Amparo de salud Internacion geriatrica Persona con discapacidad Hogar permanente categoria a Resolucion 428/99 Dependencia 35% Prepagas Cobertura Reintegro 10 dias Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. S. S. (representada por C. A. N.).

¿A quién se demanda?

OSDE (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura de la internación en la Residencia para Personas Mayores "JARDINES DEL CARRIL", donde la actora se encuentra internada desde el 28/03/2025, por presentar certificado de discapacidad y un cuadro clínico con dependencia total para las AVD.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSDE otorgar la cobertura de los gastos de internación en la Residencia para Personas Mayores "JARDINES DEL CARRIL" limitada al monto que surja para "Hogar Permanente, Categoría A" conforme a la Resolución 428/99 y sus actualizaciones, con más el 35% en concepto de dependencia; la accionada deberá efectuar los reintegros en relación con esa cobertura dentro de los 10 días de recibidas las facturas mensuales. Además, costas a la demandada y regulación de honorarios fijada en las expresiones consignadas en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En función del contexto normativo y jurisprudencial reseñado y del certificado de discapacidad y certificados médicos, que no han sido desvirtuadas por la accionada con prueba en contrario (confr., especialmente, ofrecimiento de prueba de su informe circunstanciado), cabe concluir que ésta última se encuentra obligada a la cobertura de la internación reclamada en autos." "Ello así, cabe recordar que la cobertura integral que deben otorgar las prestadoras de servicio de salud, como obras sociales, empresas de medicina prepaga, etc., es a través de sus prestadores propios o contratados (ver art. 6 de la ley 24.901 por tratarse de una persona con discapacidad), y que, como principio, no es admisible que una vez iniciado un tratamiento en forma particular con un prestador ajeno a aquéllas -como consecuencia de un acto voluntario del afiliado sin la intervención de dichas entidades
- puedan resultar obligados a cubrir su costo." "Dichas circunstancias, no resultan suficientes, a fin de encuadrar el caso en los supuestos especiales que justifican obligar a la demandada a otorgar la cobertura integral con un prestador ajeno a la cartilla y, por ello, corresponde limitar la cobertura que la accionada debe otorgar."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución dispositiva es la que prevalece.

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