KARTSEVA, ANASTASIIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización a Anastasiia Kartseva. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 otorgó la ciudadanía por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y a los requisitos formales y notificaciones previstas por ley.
¿Quién es el actor?
ANASTASIIA KARTSEVA (peticionaria).
¿A quién se demanda?
No existe un demandado concreto; trámite judicial de solicitud de carta de ciudadanía.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Anastasiia Kartseva, nacida en Moscú el 28/04/1990, DNI 96.515.595, debiendo prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y ser notificada la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, con las demás comunicaciones registrales y administrativas ordenadas (Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones y Culto). El trámite quedó exento del pago de tasa de justicia y se ordenó la entrega de las actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía; oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ANASTASIIA KARTSEVA, nacida en ciudad Moscu, Rusia, el 28 de abril de 1990, hija de VLADIMIR SVINTSOV y de IRINA SVINTSOVA, CON DNI° 96.515.595 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el expediente; la resolución es un pronunciamiento de primera instancia.
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