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KARTSEVA, ANASTASIIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización a Anastasiia Kartseva. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 otorgó la ciudadanía por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y a los requisitos formales y notificaciones previstas por ley.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Enrolamiento Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Exencion tasa de justicia


¿Quién es el actor?

ANASTASIIA KARTSEVA (peticionaria).

¿A quién se demanda?

No existe un demandado concreto; trámite judicial de solicitud de carta de ciudadanía.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Anastasiia Kartseva, nacida en Moscú el 28/04/1990, DNI 96.515.595, debiendo prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y ser notificada la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, con las demás comunicaciones registrales y administrativas ordenadas (Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones y Culto). El trámite quedó exento del pago de tasa de justicia y se ordenó la entrega de las actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía; oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ANASTASIIA KARTSEVA, nacida en ciudad Moscu, Rusia, el 28 de abril de 1990, hija de VLADIMIR SVINTSOV y de IRINA SVINTSOVA, CON DNI° 96.515.595 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el expediente; la resolución es un pronunciamiento de primera instancia.

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