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PALET, LORENA ELIZABETH Y OTROS c/ FB LINEAS AEREAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda de consumidores por cancelación y reprogramación unilateral de vuelo y devolución de pasajes; el Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a FB Líneas Aéreas SA a pagar $1.031.584,67 por daño material y moral, rechazando el reclamo por daño punitivo al no advertir culpa grave.

Transporte aereo Cancelacion de vuelo Reprogramacion Dano moral Dano material Dano punitivo desestimado Responsabilidad del transportista Codigo aeronautico Ley 24.240 Intereses desde la fecha del perjuicio


¿Quién es el actor?

Germán Esteban Mac Cormack y Lorena Elizabeth Palet (esta última también letrada en causa propia) y su hijo menor Owen Mac Cormack.

¿A quién se demanda?

FB Líneas Aéreas SA.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios y devolución de pasajes por la reprogramación y posterior cancelación del vuelo ida y vuelta Buenos Aires–Bariloche (pasaje ida 05/06/22, reprogramaciones y cancelación 07/06/22), pérdida de reservas de estadía y merienda, daño moral y punitivo; monto reclamado $361.584,67 inicialmente para pasajes y $180.000 daño moral y $150.000 punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó a FB Líneas Aéreas SA a pagar a los actores la suma de $1.031.584,67, distribuida en $431.584,67 para Lorena Elizabeth Palet; $400.000 para Germán Esteban Mac Cormack; y $200.000 para Owen Mac Cormack, más intereses desde el 06/06/22 y costas. Se desestimó la pretensión por daño punitivo. Además se regulan honorarios y gastos periciales según la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Es dable puntualizar que el art. 142 del código mencionado sienta el principio de responsabilidad subjetiva del transportista imponiéndole a éste la carga de la prueba sobre su falta de culpa... Son aplicables aquí los conceptos e instituciones del derecho común en cuanto sean compatibles con la actividad aeronáutica (art. 2 del citado código)." "En definitiva, no habiéndose demostrado una causal eximente de la inejecución del contrato de transporte aéreo, corresponde admitir el progreso de la acción respecto a la cancelación del vuelo, sin más trámite..." "En consecuencia, considerando la cancelación del vuelo, corresponde acordar a favor de la coactora Palet la suma de $31.584,67 por ella abonada con su tarjeta de crédito." "Por eso, es claro que las molestias y angustias sufridas superaron la simple incomodidad y deben ser indemnizadas... creo equitativo establecer el presente rubro en la suma de $1.000.000 ($400.000 para los coactores Lorena Palet y Germán Mac Cormick y $200.000 para el coactor Owen Mac Cormick, en atención a la edad de este último)." "En la presente litis, si bien la demandada no cumplió con las obligaciones a su cargo frente a la cancelación del vuelo, no encuentro en la conducta de aquélla la comisión de hechos que justifiquen la aplicación de la multa en estudio... En consecuencia, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado." "En virtud de lo expuesto, la demanda prosperará por la suma de $1.031.584,67, en concepto de daño patrimonial y moral, la que devengará intereses que serán calculados desde el 06/06/22..."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia en este pronunciamiento.

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