L., C. c/ OSTEE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de asistencia domiciliaria solicitada por persona con discapacidad contra OSTEE. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSTEE a brindar cobertura integral de asistencia domiciliaria 24 horas los siete días, conforme módulo “Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día” (Resol. 428/99) o hasta el tope normativo, con pago en 15 días de cada factura; costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
L., C. (amparista, 84 años, persona con discapacidad).
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Trabajadores de las Empresas de Electricidad (OSTEE).
- Objeto de la demanda: cobertura integral de asistencia domiciliaria las 24 horas, los siete días de la semana, conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a OSTEE a brindar la cobertura integral de asistencia domiciliaria 24 horas los siete días de la semana, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien equiparando el valor al módulo “Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día” de la Resolución 428/99 y sus actualizaciones más el 35% por dependencia; pago de facturación detallada en 15 días; costas a la demandada; regulación de honorarios de la letrada de la actora en 20 UMAs ($2.041.520).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II). Que, así las cosas, en lo atinente a la cuestión sustancial debatida en esta causa, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la ONU el 16.12.66, ratificado por Ley 23.313; art. 25 inc. 1ero. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; CSJN Fallos 302:1284; CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa n° 4812/08 del 23.10.08; n° 8126/06 del 4.12.07 y sus citas; Sala I, causa n° 16.173/95 del 13.6.95 y sus citas; ídem, causa nº 53.078/95 del 18.4.96; entre otras), de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad."
"III). Que, sentado el marco normativo en que la presente litis debe ser analizada, cabe señalar que con la prueba documental aportada con el escrito de inicio, ha quedado demostrada la afiliación de la amparada a la demandada, su carácter de persona con discapacidad, las patologías que la aquejan y la necesidad de contar con la prestación médica reclamada en autos... Así pues, considerando que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, resulta viable la admisión sustancial de la acción en relación a la asistencia domiciliaria prescripta a la actora por su médico tratante."
"IV). Que, a tales efectos y en lo que respecta a los alcances de la cobertura de la prestación de asistencia domiciliaria, debe ponderarse que el sistema no contempla -como principio
- la libre elección de médicos y/o prestadores, sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales para la atención de sus afiliados... Consecuentemente, a fin de conciliar estos principios con los hechos reseñados, corresponde reconocer el derecho de la afiliada a obtener la cobertura en cuestión de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones, que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, con los alcances que se indicarán en la parte resolutiva de este pronunciamiento."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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