QUINTANA PEREZ, ALBANI DAINE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Albani Daine Quintana Pérez. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 declaró ciudadana argentina a Albani Daine Quintana Pérez y ordenó la expedición del título, condicionada al juramento de fidelidad, con notificación a registros, Dirección de Migraciones y al país de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALBANI DAINE QUINTANA PEREZ (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: Estado nacional / Poder Judicial (solicitud dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal N°4; intervención del Ministerio Público Fiscal).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Albani Daine Quintana Pérez (DNI 95.808.660), ordenando la extensión del título respectivo, condicionada al juramento de fidelidad a la República, e instruyendo comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe al país de origen. Se advirtió la obligación de enrolarse en doce meses y la posibilidad de cancelación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84 si mediara fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 26/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 10, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a ALBANI DAINE QUINTANA PEREZ, D.N.I. Nº 95.808.660, nacida el 2 de diciembre de 1998, en Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses..."
"…en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
(No consta disidencia en la sentencia.)
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