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CLINICA PRIVADA RANELAGH SA Y OTRO c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Clínica Privada Ranelagh SA y Sanatorio Bernal SRL reclamaron $20.958.332,60 por débitos practicados por PAMI sobre facturas por prestaciones médicas. El Juzgado rechazó la demanda al considerar acreditada, mediante pericia contable y registros del INSSJP, la legitimidad de los débitos y su eficacia cancelatoria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Clínica Privada Ranelagh SA y Sanatorio Bernal SRL. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP/PAMI). Objeto: Cobro de sumas de dinero por la supuesta indebida aplicación de débitos a facturas (períodos: Ranelagh diciembre 2009–mayo 2019; Bernal mayo 2011–junio 2017) por un total de $20.958.332,60, con intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda de la Clínica Privada Ranelagh SA y del Sanatorio Bernal SRL y se impusieron las costas en el orden causado, con la pericial por la mitad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En tal caso, adelanto desde ya que, según mi criterio, la suerte del reclamo de las actoras se encuentra sellado en sentido contrario al pretendido... De allí, es que tengo por corroborados cada uno de los débitos formulados por la demandada –y sus motivos-, con la información contable aportada por las actoras y los registros contables de la demandada (que fueron validados mutuamente por la perito contadora) y que arrojaron como resultado que la deuda reclamada se encuentra cancelada." "En consecuencia, considero que se encuentra probada la pertinencia de los débitos formulados, y con ello, la eficacia cancelatoria de los pagos efectuados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados... En definitiva, en virtud de las argumentaciones efectuadas, los términos en que quedó trabada la litis y el análisis de los medios de prueba aportados, considero que la demanda no puede prosperar y corresponde su rechazo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.

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