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P, M S c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de tratamiento médico solicitado contra Galeno Argentina S.A. La jueza hizo lugar al amparo y condenó a la prepaga a cubrir el 70% del tratamiento con toxina botulínica (esquema PREEMPT 195 UI), ordenando cumplimiento en tres días y regulando honorarios.

Amparo Cobertura prepaga Toxina botulinica preempt Migrana cronica Ley 23.661 Resolucion ms 310/04 Ley 16.986 Obligacion de prestaciones Costas Honorarios (20 umas)


¿Quién es el actor?

P., M. S. (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclama cobertura al 100% del tratamiento prescripto por su médico —aplicación de toxina botulínica según esquema PREEMPT (195 UI)— para el tratamiento de migraña crónica. Se alega que la demandada solo cubrió el 40% y que el alto costo impide acceder al tratamiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a Galeno Argentina S.A. a brindar a la actora, en el término de tres días de notificada, cobertura al 70% del tratamiento de aplicación de toxina botulínica según esquema PREEMPT (195 UI), en las dosis y por el tiempo que prescriba el médico tratante; además se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios a favor del letrado de la actora en 20 UMAs (equivalentes a $2.041.520 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "La acción de amparo resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional..." "La falta de contestación por la demandada del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986... hace aplicable a su respecto el art. 356 del CPCC... su silencio y la falta de ofrecimiento de prueba alguna ... puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la accionante en su escrito de inicio." "El sistema de la Ley 23.661 tiene como 'objetivo fundamental proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas...'; toda persona 'al disfrute del más alto nivel posible de salud'... (Art. 2°)." "Atento el carácter crónico de la enfermedad que padece la amparista, resulta de aplicación... la Resolución N° 310/04 del Ministerio de Salud en cuanto contempla una cobertura del 70% para medicamentos en supuestos de patologías crónicas prevalentes...". "Dicha previsión procuró ampliar 'significativamente' la cobertura... para así lograr 'mejorar la accesibilidad económica de los beneficiarios'..." "En consecuencia, toda vez que la accionada no demostró por prueba alguna en estos actuados la concurrencia de circunstancias especiales que ameriten apartarse de los límites de cobertura... corresponde hacer lugar al reclamo impetrado por la amparista, haciéndosele saber a la demandada que deberá cubrir el 70% del costo del tratamiento referido (conf. resolución 331/04 del Ministerio de Salud)." "La actitud de la accionada... encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986, toda vez que coloca a la beneficiaria en un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la jueza firmante como decisión del juzgado.

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